“JUSTICIA PARA EL CORONEL PLAZAS”, NUEVA WEB SOBRE EL CASO PLAZAS VEGA

Después de haber impartido el caos y la muerte en el Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985, el M-19 organizó el caos y la mentira en el proceso que logró instaurar injustamente contra los militares que salvaron a los rehenes del palacio de justicia

“JUSTICIA PARA EL CORONEL PLAZAS”, NUEVA WEB SOBRE EL CASO PLAZAS VEGA

Eduardo Mackenzie

Por Eduardo Mackenzie

 

Esta página web está dedicada a reunir la más amplia información y documentación sobre el proceso del coronel Alfonso Plazas Vega y sobre las circunstancias de su injusta condena. Esta página denuncia igualmente los métodos ilegales que los instructores y jueces del caso del coronel Plazas Vega utilizaron para tratar de sacar adelante una obscura empresa de represalia y de destrucción contra un militar que merece, por el contrario, la solidaridad y el respeto de sus conciudadanos

El coronel colombiano Luis Alfonso Plazas Vega, un heroico militar que, cumpliendo órdenes de sus superiores, y del Presidente de la República de Colombia, Belisario Betancur, irrumpió con sus hombres en el Palacio de Justicia de Bogotá, el 6 de noviembre de 1985, y liberó a cerca de 260 rehenes que estaban allí en manos de un comando del M-19,  una organización terrorista de extrema izquierda que había atacado y tomado por asalto ese edificio ese día, asesinando a los  guardianes civiles del edificio y convirtiendo en rehenes a más de 300 personas que se encontraban adentro, incluidos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los empleados de esas dos instituciones.

La batalla del Palacio de Justicia duró 28 horas. Al cabo de dos días de combates, y viéndose perdidos, los comandos del M-19 asesinaron a varios de sus rehenes: once magistrados, cuatro magistrados auxiliares, diez y seis auxiliares de magistrados, dos abogados, siete empleados, dos visitantes. En la acción contra los terroristas murieron once militares y policías y un transeúnte que se encontraba en la calle.

El Coronel colombiano, Alfonso Plazas Vega, salvó a Colombia de caer en las garras del terrorismo

Al momento de entrar al Palacio, los asaltantes mataron dos vigilantes civiles, Gerardo Díaz Arbeláez y Eulogio Blanco, ambos empleados  de la empresa Cobaseg, entidad contratada por la rama judicial para vigilar el Palacio en reemplazo de la Policía. La vigilancia policial había sido retirada días antes por petición del Presidente de la Corte Suprema de Justicia,  Alfonso Reyes Echandía: el estimaba “exagerada” la “militarización” del Palacio. Ese detalle fue probado durante el proceso que se adelantó ulteriormente contra dos miembros de la Policía, el  Coronel Pedro Herrera Miranda y el Coronel Arbeláez.

Cuatro de los magistrados muertos, los pertenecientes a la sala constitucional, a saber Alfonso Patiño Roselli, Carlos Medellín Forero, Manuel Gaona Cruz y Ricardo Medina Moyano, estaban condenados a muerte por el M-19 desde cuando fue planeado el asalto. Esos magistrados iban a definir, el 6 de noviembre de 1985, las demandas de inexequibilidad de la Ley de extradición de narcotraficantes a los Estados Unidos. El Tratado de Extradición había sido ratificado por los Congresos de los dos países, y en Colombia esa ratificación había tomado  forma en la Ley 27 de 1980. Sólo faltaba la respuesta del poder judicial sobre la constitucionalidad de esa ley. Había tres demandas en curso y las tres iban a ser sancionadas  contra los demandantes, es decir se iba a ratificar  la vigencia de la extradición. Días antes, los narcotraficantes, feroces opositores de la extradición, se enteraron y patrocinaron el asalto.

Ese día, en sesión de las cuatro de la tarde, se iba a producir el fallo contra las tres demandas. Los cuatro magistrados citados figuraban en los planes del M-19 como  “rehenes fundamentales”. Durante el primer día del asalto, el jefe del asalto, Luis Otero Cifuentes, asesinó al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía. Por eso el cuerpo de éste quedó carbonizado. Otero lo mató al final de una violenta diatriba por teléfono contra el Presidente Belisario Betancur, porque éste no quería dialogar con él. Esa diatriba  fue transmitida por todas las radio-emisoras de Bogotá.  Es posible que Luis Otero haya salido vivo del Palacio. Algunos piensan que está fuera de Colombia. El resto de magistrados fueron usados como escudos humanos y fueron ultimados por los atacantes en un acto de desesperación, cuando se vieron perdidos.

Clara Helena Enciso, la terrorista que salió viva del Palacio de Justicia y se asiló en México. Fue elevada por los medios a la cetegoría de heroína

No se sabe todavía cuantos fueron, exactamente, los  terroristas que participaron en ese ataque. En principio, se estima que veintinueve terroristas perdieron la vida en el asalto. De ellos 14 no han sido identificados, debido al avanzado estado de calcinación de esos cuerpos cuando fueron hallados. Clara Helena Enciso Hernández, una de las guerrilleras asaltantes, escapó del edificio y logró huir de Colombia. Tres años después dos periodistas la entrevistaron en México.

Según los datos conocidos hasta ahora, ingresaron 35 guerrilleros al Palacio. De ellos, cuatro huyeron con vida (Clara Helena Enciso, Luis Otero Cifuentes, Ariel Carvajalino y Rafael Jaime Navarro Wolf). Otra guerrillera, Irma Franco, está desaparecida desde entonces. Se rumora que fue asesinada por organismos de seguridad del Estado, pero la prueba de ello aún no ha sido establecida judicialmente. Ariel Carvajalino fue dado de baja por la Policía un año después. Ese hombre pudo haber estado involucrado en el asesinado ulterior de don Guillermo Cano, director y fundador del diario El Espectador, de Bogotá. Carvajalino era hermano de un dirigente de las FARC, alias Andrés Paris.

Otros diez magistrados y magistrados auxiliares, ocho empleados, 26 militares, cinco policías y cuatro civiles fueron heridos durante los hechos del Palacio de Justicia.

El coronel Plazas Vega es hoy objeto de un proceso judicial absurdo que suscita amplia reprobación en Colombia. El General Jesús Armando Arias Cabrales, quien fue el Comandante de la Operación, también está siendo juzgado por los hechos del Palacio de Justicia.  Como el coronel Plazas, él está enfermo y recluido en una prisión militar. El coronel Edilberto Sánchez Rubiano, jefe de Inteligencia de la sección B2 de la XIII Brigada, también está siendo juzgado. Todos ellos han sido acusados de “desapariciones forzadas”, a pesar de que una de las “desaparecidas”, Clara Helena Enciso, fue abordada por periodistas colombianos en el extranjero.

En cambio, ninguno de los individuos que hacía parte de la dirección del M-19 en el momento en que éste decidió  atacar el palacio de Justicia, y ninguno de los que hacían parte de esa dirección en el momento del ataque, ha sido juzgado hasta hoy por tales hechos. Los periodistas que entrevistaron a Clara Helena Enciso no han sido llamados a declarar.

La principal investigación de los hechos del Palacio de Justicia concluyó  el 31 de mayo de 1986 con un Informe del Tribunal Especial de Instrucción de Bogotá. Este dice que “los integrantes del M-19 son los únicos y exclusivos responsables del ataque y ocupación del Palacio de Justicia”.

Tres sentencias ulteriores declaran a los asaltantes del M-19 como responsables de la muerte de los rehenes antes citados, en particular de los empleados de la cafetería, secuestrados en su lugar de trabajo por el grupo asaltante antes de que ingresaran los militares al Palacio. Esas sentencias son: la del juez Uriel Amaya, del 31 de enero de 1989;  la de la juez Flor Alba Díaz, del 24 de octubre de 1989 y la de la juez Clemencia García Useche, del 15 de mayo de 1992.

María Stella Jara, la juez que condenó al coronel Plazas Vega sin ninguna prueba en su contra. Hoy está viviendo en Alemania, en pago por sus actos

Pese a ello,  veinte años después de los hechos, en 2007, abogados activistas, representando obscuros intereses, lograron hacer  reabrir la investigación y acusaron al coronel Alfonso Plazas, sin aportar prueba alguna, de haber cometido los delitos de “secuestro agravado” y “desaparición forzada”, delitos que no fueron cometidos y que no existían siquiera en la ley colombiana cuando el Palacio de Justicia fue asaltado por el M-19.

Pese a ello, el 16 de julio de 2007, el coronel Plazas fue detenido en una dependencia militar,  por orden de la juez María Stella Jara.

Tras una investigación defectuosa e incompleta, salpicada de irregularidades, pues la instrucción y la juez utilizaron testigos falsos contra el acusado, como pudo demostrar el abogado de la defensa, el coronel Plazas fue condenado, en primera instancia, por la juez María Stella Jara, a 30 años de prisión, el 9 de junio de 2010. El abogado defensor interpuso el recurso de apelación. La Procuraduria General de la Nación, que antes de ese fallo había pedido la absolución del coronel Plazas, interpuso también un recurso de apelación contra la sentencia.

En efecto, el 17 de septiembre de 2009, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, por intermedio del procurador  19  judicial penal, Jesús Villabona Barajas, pidió la absolución del coronel Plazas Vega ya que “frente al caso (de los supuestos desaparecidos) no hay prueba que acredite que el coronel Plazas tenía injerencia sobre ese asunto”.

En la acusación contra el coronel Plazas, la fiscal Ángela María Buitrago, primero, y la juez María Stella Jara, después, hicieron la siguiente pirueta: estimaron al comienzo que el coronel Plazas había cometido el delito de “secuestro agravado” (que había secuestrado las personas aparentemente desaparecidas  que trabajaban en  la cafetería del palacio), y estimaron que ese delito había sido  “permanente” hasta cuando entró en vigencia la ley 599 de 2000 que creó el delito de  “desaparición forzada”.  A partir de ese momento, el delito que la fiscal le reprochaba al coronel Plazas pasó a ser, para ella,  el de “desaparición forzada”.  Con ello la fiscal violó el principio de legalidad que establece que nadie puede ser condenado por una acción o una omisión que, al momento en que fue cometida, no constituía una infracción o un delito.

Si el primer delito imputado no existió ¿cómo pudo  la juez establecer una pretendida  continuidad con el segundo, cuando éste tampoco existió y cuando ni la juez, ni la fiscal,  lo pudieron probar?

La juez María Stella Jara, por otra parte,  hizo lo siguiente: como no podía condenar al coronel Plazas por secuestro, porque no había prueba alguna de que él hubiera secuestrado a alguien,  decidió, en la sentencia, retirar esa imputación, y condenarlo por “desaparición forzada”, delito tampoco probado e inexistente en 1985. Ese delito,  “desaparición forzada”, le había sido imputado al coronel como una continuidad del primero.

Al hacer eso la juez violó el principio de congruencia, contemplado en  la ley 600 de 2000. Esta dice que la sentencia debe guardar armonía con la resolución de acusación o el acta de formulación de cargos, en los aspectos personal, factico y jurídico. Es decir que debe haber correspondencia entre la calificación jurídica dada a los hechos en la acusación y la consignada en la sentencia. Una jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (de marzo de 2010) pretende  alejarse de ese principio universal de Derecho y establecer que  “el juez puede condenar por una conducta punible diferente a la imputada en el pliego de cargos, siempre y cuando no agrave la situación del procesado con una pena mayor”.

La juez Jara invocó esa cuestionable variante jurisprudencial colombiana  para poder hacer su pirueta ilegal, pues pasó por encima, una vez más,   de la condición exigida por esa jurisprudencia: que tal cambio “no agrave la situación del procesado con una pena mayor”. En efecto, la juez Jara hizo ese cambio en vista de que la fiscal, autora de la instrucción, no pudo probar siquiera que el coronel había sido autor de una “desaparición forzada”. La fiscal Buitrago tampoco pudo probar que el coronel Plazas había sido  “coautor propio” de una “desaparición forzada”. Por eso, al final,  la fiscal  no pudo sino calificarlo de “coautor impropio”, sin haber logrado probar siquiera esa “coautoría impropia”, lo que le habría dado, necesariamente,  una pena muy inferior.

La juez rechazó esa calificación y le dio otra, la de  “autor mediato” (es decir, autor lejano)  y agravó su situación al condenarlo a 30 años de prisión.

En su sentencia, la juez Jara no dice que el coronel haya cometido personalmente el delito de “desaparición forzada”. Ella pretende que el coronel Plazas es responsable de ese crimen porque él hacía parte de una “estructura  o aparato de poder organizado”. Al  catalogar a la Escuela de Caballería y al Ejército colombiano como una “estructura  o aparato de poder organizado” o, peor, como “un entramado al margen de la ley” (página 252), la juez Jara se puso por fuera del sistema jurídico colombiano, el cual no define ni  concibe de esa manera al Ejército de Colombia.   Para hacer su ilegal cabriola, la juez  apeló a la cuestionable y cuestionada teoría de un jurista alemán, Claus Roxin. Esta teoría no ha sido incorporada al derecho positivo penal colombiano.

Empero, la juez Jara acudió a esa teoría para poder “ubicar”, como ella dice en la sentencia, al acusado ante una conducta potencialmente punible, en vista de su propia incapacidad para inculparlo por haber cometido un verdadero delito.

La juez Jara funda su acusación en un hecho: el coronel Plazas daba órdenes durante el operativo en el Palacio y acompañó a un rehén al momento de salir del Palacio y lo acompañó  hasta la Casa del Florero, museo aledaño al palacio de Justicia donde los militares habían  instalado  su centro de mando provisional. Como nada de eso es punible,  ella deduce abusivamente que el coronel dio órdenes para “desaparecer” a algunas personas. El problema es que entre el abundante material de testimonios de civiles y militares que ella recogió no existe un solo testimonio que diga que alguien oyó al  acusado dar la orden de torturar, o asesinar o  “desaparecer” a alguien.

El único testimonio que pretende ir en ese sentido es  de un tal Edgar Villamizar Espinel, testimonio que resultó ser falso, pues  fue dado por alguien cuya verdadera identidad sigue siendo un misterio. La defensa pudo probar que Villamizar no estuvo en los hechos del palacio de justicia, pues estaba en otra ciudad,  y que su testimonio nunca fue presentado ante el tribunal. De hecho el señor Villamizar nunca se presentó al tribunal a declarar.

Apelando a la teoría de Roxin sobre el actor mediato, y del “hombre de atrás”, la juez dice en su sentencia (página 282): “Si bien no se acreditó que el enjuiciado llevó a cabo personalmente la acción descrita en el tipo penal, definitivamente puede inferirse que tuvo el dominio del hecho a través de la fuerza que comandaba, lo que le aseguró la consumación del [hecho] punible a través de la fungibilidad de los ejecutores responsables, quienes resultaron ser piezas esenciales de un engranaje completo orientado al crimen.”

En otras palabras, la juez no logró establecer que el inculpado realizó el crimen que ella le reprocha. Esta dice que otras personas ejecutaron ese crimen. Son los llamados “ejecutores”.

Gustavo Petro, del M-19, nunca ha respondido por la Toma

Hasta el día de hoy ni la instrucción, ni la juez Jara, ni la justicia colombiana, han podido establecer quiénes son los “ejecutores responsables” de la supuesta  “desaparición” de las once personas que le tratan de atribuirle al coronel Plazas, pues nadie ha sido condenado por eso.

Si unas personas fueron “desaparecidas”, la juez debe establecer quien las “desapareció”, cómo y por qué.  Pero la investigación no logró establecer nada de eso.

¿En esas circunstancias, cómo se puede decir que el inculpado “tuvo el dominio” de unos hechos? ¿Cuáles hechos? Esos hechos no han sido todavía establecidos.  Pues de esos “hechos” no se sabe nada: ni cómo, ni por qué  esas personas fueron “desaparecidas”. Y, lo más importante: no se sabe quien o quienes los “desaparecieron”.  ¿Cuál fue entonces el hecho o la operación que el inculpado “dominó”?

Si la juez no sabe quiénes fueron los “ejecutores responsables” ¿cómo puede hablar de un “engranaje completo orientado al crimen”?

En su impotencia, la juez  optó por echar mano de una teoría traída de los cabellos que consiste en decir que se le puede  atribuir responsabilidad penal a una persona que no cometió un delito penal. La cómoda teoría, que puede dar para todo, sobre todo para cometer los peores abusos judiciales, como en el caso del coronel Plazas,  dice que una persona puede ser condenada como  responsable de un crimen por el  hecho de haber hecho parte de la “estructura organizada de poder”.

Esa noción no existe en derecho positivo colombiano. Es un desarrollo reciente y cuestionable  que no es aplicado  por los países democráticos por sus graves inconvenientes.  Esa teoría pretende  que se le puede imputar  la “autoría mediata” de un crimen a una persona que no cometió el crimen o que no intervino directamente en la ejecución del crimen, pero que “dominaba la realización del crimen sirviéndose de un aparato de poder”.

En la sentencia no se encuentra ni confesión del acusado, ni la prueba irrefutable de que él haya cometido el delito que le reprocha la juez.  ¿Dónde está la prueba material irrefutable de que él ordenó, o de que él realizó personalmente, o “controló” la “operación” de la “desaparición forzada agravada” de unas personas? En ninguna parte.

En la sentencia de 302 páginas no hay el menor rastro de una prueba en ese sentido. Solo hay amalgamas, conjeturas y especulaciones dudosas del abogado de la parte civil, las cuales son acogidas por la juez. Esta acepta como pruebas, y finca su decisión final, sobre testimonios espurios, repudiados por el Ministerio público y por la defensa.

No hay tampoco indicios serios, repetidos y concordantes, contra el acusado. Lo que sí hay son elucubraciones  y teorías jurídicas insólitas.

Ese proceso no buscaba la verdad judicial. Buscaba demostrar una tesis y  destruir físicamente y moralmente al acusado. Nunca hubo allí equidad, ni garantías para la defensa. La instrucción no logró probar que Plaza Vega tuviera algo que ver con los llamados “desaparecidos” del palacio de justicia.

Por eso la Procuraduría  General de la Nación y la defensa del coronel Plazas pidieron que el acusado fuera  absuelto.

La fiscal y la juez se negaron a interrogar e investigar  a los ex miembros amnistiados del M-19, quienes detentan, probablemente, muchas verdades acerca del horrible crimen que cometió el M-19 en el Palacio de Justicia.  El interés de la juez y de la fiscal por saber quién es el verdadero responsable de esa tragedia es muy curioso.

Ellas no podían encontrar nada pues se alejaron de la única investigación seria que se ha hecho de ese triste episodio: la del Tribunal Especial de Instrucción, el cual firmó su excelente informe el 31 de mayo de 1986. Realizada por dos eminentes magistrados, Jaime Serrano Rueda y Carlos Upegui Zapata, con la ayuda de diez jueces de instrucción, esa investigación sostiene que no hubo desaparecidos en el palacio de justicia; que “los llamados desaparecidos perecieron en el incendio” desatado por el M-19, que esas víctimas del terrorismo “se consideraron desaparecidos porque sus cadáveres no fueron identificados”, pues sus restos  fueron encontrados en un alto grado de calcinación que impidió toda identificación en esos meses y en los años siguientes.

Ese informe reitera que “existe un grupo de cadáveres que necesariamente corresponde a los desaparecidos”. El informe concluye esto: “El Tribunal considera que existe prueba suficiente en el sumario para concluir que tales personas fallecieron en el cuarto piso a donde fueron conducidos como rehenes [por el M-19] en los primeros momentos de los sucesos”.

La investigación de la Fiscalía se apartó de ese enfoque por motivos ideológicos: pues quería probar lo contrario: que los militares eran los culpables de esa tragedia y no los asaltantes.

Da la impresión de que las operadoras judiciales citadas sólo querían, con ese proceso, golpear a los militares, al llamado “enemigo de clase”, a los defensores del Estado y del gobierno legitimo.

En su sentencia, la juez Jara llega hasta el extremo de poner en duda el sentimiento heroico de los militares y policías que intervinieron y dieron su vida en el palacio para liberar a los rehenes y derrotar el asalto terrorista, al hablar del “presunto interés de salvaguardar la democracia” (página 263). Ello muestra que la juez Jara hizo una lectura  política de los hechos que constituyen ese proceso. Ella no hizo  un juicio imparcial y exclusivamente jurídico. Ese tono político se repite en otras secciones de su larga sentencia. Como cuando ella presenta, por ejemplo, como una acusación contra el inculpado, sus declaraciones a la prensa (página 260) durante los hechos del palacio de Justicia, como si  hablar de la defensa de la democracia ante el descomunal ataque terrorista hubiera constituido un delito.

La evocación de la “Solución Final” y del caso Eichmann en la sentencia del coronel Alfonso Plazas Vega (página 247), muestra un gravísimo a priori ideológico, una actitud militante  y no imparcial de la juez. Ella considera de alguna manera que la acción del coronel Plazas en defensa del palacio de justicia, asaltado de manera sangrienta por terroristas marxistas, y en defensa de un régimen democrático y elegido por el pueblo en elecciones libres, es de la misma naturaleza que los crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen nazi de Adolf Hitler.

Tres hechos rarísimos  ocurrieron luego de la proclamación de la absurda sentencia contra el coronel Plazas: la juez María Stella Jara fue premiada con un viaje de estudios a Alemania, de dos o más años. La fiscal Ángela María Buitrago fue, por el contrario, destituida por orden del Fiscal General de la Nación, por faltas profesionales cometidas durante el desempeño de su cargo. El Fiscal General no dijo si las ilegalidades cometidas por ella en la instrucción del caso del coronel Plazas habían sido tenidas en cuenta por él al tomar esa decisión.

René Guarín Cortés, un supuesto defensor de Derechos Humanos, principal acusador de Plazas Vega, resultó ser un guerrillero del M-19, secuestrador y asaltante de bancos

Finalmente, el 17 de agosto de 2010, dos periodistas, Ricardo Puentes Melo y Claudia Morales, descubrieron que René Guarín Cortés, parte civil por  la supuesta desaparición de su hermana Cristina Guarín Cortés, y el principal acusador del coronel Plazas, era un terrorista y secuestrador miembro del M-19. El pedigrí de Guarín había sido revelado por la prensa de Bogotá en 1988 pero el país lo había olvidado. Y la fiscal Buitrago, quien debía investigar todo lo relacionado con el proceso, también había  soslayado los antecedentes  del histérico agitador que le aportaba testimonios falsos contra el coronel Plazas  y organizaba mítines frente al juzgado para insultar y provocar al citado militar a la salida de las audiencias.  

Guarín participó, en mayo de 1988, con armas en la mano, en el secuestro del publicista Jorge Valencia Ángel. Este escapó a la triste suerte que le  preparaba el M-19, gracias a la valerosa acción de la Policía. 

Nada impide pensar ahora que Guarín obró fraudulentamente en el proceso del coronel Plazas. Es claro que él trató de influir y desviar el fallo por odios políticos, guiado por su sed de venganza, algo que él ocultó durante la instrucción.

René Guarín había viajado a Europa y, con ayuda de una Ong belga, filmó a Ricardo Gámez Mazuera, un falso testigo del proceso, para que lanzara su acusación contra Plazas. Guarín entregó en 2006 ese falso testimonio a la fiscal Buitrago  y ésta lo aceptó, a pesar de que Gámez rehusó ratificar su declaración ante el consulado de Colombia en Bruselas como se lo había exigido la Fiscalía.

Sin embargo, una copia de ese falso testimonio fue a parar más tarde a una revista bogotana. Al día siguiente, la agencia Colprensa y la AFP difundieron la mentira, sin verificar nada. Enseguida, el  9 de abril de 2007, los diarios de Bogotá, Cali, Cartagena, Barranquilla, Manizales y Pereira,  relanzaron la mentira.  Esa operación de desinformación fue determinante para el éxito del montaje contra los militares juzgados por lo del Palacio de Justicia.

Después de haber impartido el caos y la muerte en el Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985, el M-19 organizó el caos y  la mentira en el proceso que logró instaurar injustamente contra los militares que salvaron a los rehenes del palacio de justicia y preservaron la continuidad de las instituciones democráticas de Colombia. Sin embargo, son los militares, y no  los terroristas, los acusados y los condenados en ese  proceso, el más escandaloso de la historia de la justicia colombiana.

Link de la página: https://sites.google.com/site/justiciaparaelcoronelplazas/Home

 

Comentarios

Loading Disqus Comments ...
Loading Facebook Comments ...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *