EL DELITO DE OPINIÓN EN COLOMBIA

Este “Delito de Opinión” es propio de los gobiernos autoritarios y que generalmente utilizan el sistema de Justicia para acallar y penalizar a aquellas personas que no comparten sus doctrinas

El delito de opinión en Colombia

Este “Delito de Opinión” es propio de los gobiernos autoritarios y que generalmente utilizan el sistema de Justicia para acallar y penalizar a aquellas personas que no comparten sus doctrinas

John Saulo Melo
John Saulo Melo

Por John Saulo Melo

Agosto 21 de 2014

En Colombia se está actuando de manera despótica. Según el presidente Juan Manuel Santos, él busca construir un “país sin miedo, sin guerra y en paz”, pero para lograrlos está empezando con un modelo que se erige como el fracaso más grande de todos los malos gobiernos que han dirigido el destino de nuestro país.

A través de los medios vemos síntomas claros con las consecuencias infaustas de lo que indudablemente acarreará a futuro este mal gobierno. Desde que está gobernando Santos, aquí en Colombia no se puede hablar de separación de poderes, principio que desde la Revolución Francesa se constituye como pilar fundamental de cualquier democracia.

Ejemplo de estos atentados contra la democracia, entre otros muchos, es el reiterado, constante y  decidido ataque en contra de aquellas personas que difieren con su opinión con el proceso de paz.

Recientemente notamos con gran asombro lo ocurrido con la representante María Fernanda Cabal, a causa de su comentario hecho en twetter; el matoneo en su contra fue brutal y antidemocrático.

Si bien lo recuerdo en Colombia y en su constitución se permite y se protege el derecho a opinar, cuando en su artículo 20

El periodista  James Foley, asesinado por su oficio
El periodista James Foley, asesinado por su oficio

prescribe:

“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”

Igualmente la declaración universal de los derechos humanos en su artículo 19,  establece:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

En consecuencia, estamos frente a un directo atentado en contra de la democracia. Basta solo que una persona opine diferente para que el gobierno de Santos y todo su aparato Judicial en cabeza del Fiscal Montealegre denuncien y compulsen  copias para que se investigue la supuesta conducta dolosa de una persona que en pleno uso de un derecho constitucional  ejerza esta premisa.

María Fernanda Cabal
María Fernanda Cabal

O tal vez este gobierno cómplice y nefasto que  pretende sistemáticamente seguir el ejemplo de uno de los pocos gobiernos que aplican en contra del principio fundamental a la libre expresión,  el llamado “Delito de Opinión”. Si recordamos, en Venezuela fue condenado por este delito a pena de prisión al gobernador de Zulia dirigente político de la oposición el señor Oswaldo Álvarez; el sistema penal de ese país aplicó para ese entonces la reforma introducida al código penal en el 2005, bajo la concepción del “Derecho Penal del Enemigo”.

Este “Delito de Opinión” es propio de los gobiernos autoritarios y que generalmente utilizan el sistema de Justicia para acallar y penalizar a aquellas personas que no comparten sus doctrinas. Entonces la pregunta pertinente sería: ¿En Colombia está pasando, o en pocos años ocurrirá lo mismo que en Venezuela, en cuanto a la libertad de opinión?

Si revisamos los hechos que dieron origen a que el Fiscal Montealegre compulsara copias para que se investigue una supuesta conducta dolosa por parte de la representante a la Cámara María Fernanda Cabal.

Debemos necesariamente remitirnos precisamente a esa conducta y su adecuación al tipo penal, osado y absurdo si, como los medios lo refieren, determina que se debe entrar a investigar por los punibles de Injuria y Calumnia, existiendo entre estas dos, diferencias significativas. Según la ley Penal se define calumnia como ‘la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad,  mientras que se considera injuria ‘la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su honra o atentando contra su propia estimación’, atendiendo lo anterior apreciemos lo expresado a través de Twitter.

La congresista citó en el pie de una foto: “Esta “víctima” saluda a las Farc muy contenta… ¿síndrome de Estocolmo? ¿Esa que

El twitter por el cual la Fiscalía pidió investigar y acusar a la congresista María Fernanda Cabal
El twitter por el cual la Fiscalía pidió investigar y acusar a la congresista María Fernanda Cabal

saluda con una gran sonrisa a las Farc es representante de las víctimas?”

Me pregunto, o mejor le pregunto al Fiscal Montealegre ¿dónde está la perfecta adecuación de la conducta al tipo Penal?, o sería mejor recordarle preceptos básicos que enseñan en los claustros universitarios en primer semestre, que para que se configure un delito este tiene que ser, típico, antijurídico y culpable, y que la conducta tiene que adecuarse perfectamente al tipo penal, es decir a lo que el legislador consigno en el código.

Lo grave en este caso en particular no es, como aduce hasta el mismo presidente, que con el twitter se esté victimizando a las víctimas, cosa absurda e ilógica porque, como todos sabemos,  dentro del primer acercamiento entre víctimas y FARC (las cuales fueron escogidas a dedo) sólo 5 de ellas son consideradas como víctimas de este grupo terrorista.

Más contradictorio aun es que a la supuesta víctima del trino en Twitter, en la inmediatez, a la mayor brevedad posible, y por orden expresa de Andrés Villamizar, sin estudios previos, sin ningún tipo de amenaza, o denuncia, se le haya asignado un esquema de seguridad. Este hecho es vergonzoso y bochornoso, toda vez que si revisamos los casos uno por uno en manos del Programa Nacional de Protección de testigos, entidad entre otras cosas utilizada por este gobierno para repartir a diestra y siniestra favores políticos, no cumple ni en su forma más ínfima su función que es la de velar por la seguridad de aquellas personas que realmente están amenazadas; si revisamos lo acontecido en relación con este programa, recientemente por ejemplo, el caso del periodista asesinado Luis Carlos Cervantes, a causa del retiro del esquema de seguridad y que en su escueto comunicado Andres Villamizar declara:

Iván Cepeda felicita a Andrés Villamizar por el discurso contra "los enemigos de la paz"
Iván Cepeda felicita a Andrés Villamizar por el discurso contra “los enemigos de la paz”

“Según la información evidenciada en el estudio de riesgo, no había nexo causal entre las amenazas recibidas por el señor Cervantes y su labor como periodista, razón por la cual el estudio de seguridad y  resultado fue ordinario”, y como lo declararon los periodistas que conocen el caso: “Cuando fue a dar a conocer la denuncia ante la UNP, lo que recibió fue que le quitaran el sistema de protección“.

Sin ir más lejos, tenemos el caso del periodista amenazado por la FARC, Ricardo Puentes Melo a quien también en extrañas circunstancias le fue retirado su esquema de seguridad. Al señor Andrés Villamizar no le importó que en comunicaciones intervenidas a las FARC en la última semana de septiembre de 2013, este grupo terrorista haya designado como objetivo militar a Puentes Melo. En la primera semana de octubre, sin ningún aviso previo y sin ninguna razón válida, Villamizar le retiró el esquema de seguridad al periodista dejándolo completamente a merced de los terroristas. Por fortuna él aún no corre la suerte de su colega Luis Carlos Cervantes.

Un país sin miedo, sin guerra y en paz”, se debe construir necesariamente bajo principios de verdad, justicia, de imparcialidad de respeto por las instituciones, todo esto bajo el imperio de la ley.

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