¿GOLPE DE ESTADO?

Si la Corte, con cualquier excusa, declarara constitucional lo pactado hasta ahora en La Habana, ¿en qué quedaría lo estipulado sobre que “nada está acordado hasta que todo esté acordado?

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¿Golpe de Estado?

Si la Corte, con cualquier excusa, declarara constitucional lo pactado hasta ahora en La Habana, ¿en qué quedaría lo estipulado sobre que “nada está acordado hasta que todo esté acordado?

Rafael Nieto Loaiza
Rafael Nieto Loaiza

Por Rafael Nieto Loaiza

Mayo 8 de 2016

Jorge Iván Palacio, magistrado de la Corte Constitucional, pidió a las Farc pronunciarse sobre la demanda de Montealegre que pretende que se declaren los pactos entre el Gobierno y las Farc como “acuerdos especiales” del derecho internacional humanitario y como tratados y, por esa vía, incorporados directamente a la Constitución y, según el exfiscal, no susceptibles de ser alterados porque “[n]i siquiera la voluntad popular podría modificar normas de rango constitucional El pueblo no tiene competencia para dar marcha atrás a lo que se firme en La Habana”.

Aunque hace un par de semanas había dado desde el derecho internacional algunas opiniones sobre el asunto, resulta necesario volver a examinarlo desde el derecho interno.

Aunque sobre eso se centraron los medios, Palacio no invitó a las Farc a hacer presencia física en la Corte, sino a expresar su opinión sobre la demanda de Montealegre. No es menos grave. Las Farc y sus miembros son criminales y no dejan de serlo porque estén negociando con el Gobierno. Hasta que las prebendas en materia de justicia para la guerrilla acordadas en Cuba no hayan ingresado al ordenamiento jurídico, es impresentable que un magistrado pida su opinión a una organización terrorista. Si se quería saber qué piensan, mejor hubiera sido que le preguntaran a algunos de los juristas que son cercanos a las Farc y que desde hace más de un año promueven darle naturaleza de tratado a lo pactado en La Habana.

Mag. Jorge Iván Palacio
Mag. Jorge Iván Palacio

La decisión de Palacio de aceptar la demanda de Montealegre es contraria a derecho por varias razones. A) la jurisdicción de la Corte debe ser ejercida “en los estrictos y precisos términos” que la Constitución define. En ninguna parte de la Carta Magna se establece que la Corte pueda pronunciarse sobre pactos entre el Gobierno y grupos alzados en armas. B) De hecho, esos pactos no son normas jurídicas. Si acaso, y solo forzando el argumento, podrían ser actos administrativos, en cuyo caso la competencia es del Consejo de Estado y no de la Constitucional. C) Los ciudadanos pueden demandar la “inconstitucionalidad” de una norma, y no, como pretende Montealegre y Santos califica de “audaz”, pedir que se declare la “constitucionalidad” de los pactos con la guerrilla. Por todo ello, Palacio debió manifestar que la Corte era manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre la demanda y rechazarla de plano. ¿Prevarica el señor Magistrado? ¿Refleja su ausencia de formación en derecho constitucional (es reputado laboralista)? ¿O simplemente se pasa por la faja la Constitución y los procedimientos establecidos para las acciones frente al alto tribunal?

Como Palacio es miembro de la Corte desde 2009 y fue su presidente entre el 2013 y el 2014, a estas alturas es impensable que no sepa lo que hace. Hay que presumir entonces que actúa con plena conciencia. Lo que obliga a preguntar: si según el Magistrado lo pactado en La Habana es una norma jurídica susceptible de ser examinada por la Constitucional y por eso no rechazó de inmediato la demanda de Montealegre, ¿aceptará la Corte las demandas que en adelante y con base en este precedente se presenten contra el contenido de lo pactado? Pienso, y son solo un par de ejemplos de eventuales decenas, en la inconstitucionalidad del “tribunal especial de paz” o la ausencia de pena privativa de la libertad para crímenes internacionales o la conexidad del narcotráfico con los delitos políticos.

Si la Corte, con cualquier excusa, declarara constitucional lo pactado hasta ahora en La Habana, ¿en qué quedaría lo estipulado sobre que “nada está acordado hasta que todo esté acordado? Y si decidiera tal cosa, ¿en dónde quedan las competencias del Congreso de la República? ¿y la refrendación ciudadana?

Por último, darle tratamiento de norma jurídica a lo pactado en La Habana, cuyo contenido modifica de manera radical la Constitución del 91, es reconocerle carácter de órgano constituyente a la comisión negociadora del Gobierno y las Farc. Si eso no es profundamente antidemocrático y un golpe de Estado….

 

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