IMPORTANTE CARTA DE EDUARDO MACKENZIE A LA CIDH

El caso del Palacio de Justicia de Bogotá no puede ser objeto de actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues la justicia colombiana funciona y adelanta procesos sobre ese episodio y éstos no han llegado a su fase culminante

Carta de Eduardo Mackenzie a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington)

 

Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Quién filtra sus informes confidenciales a la prensa?

El pasado 18 de enero El Espectador, Semana y otros medios publicaron apartes de un documento confidencial donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, hace referencias al general Arias Cabrales y al coronel Alfonso Plazas Vega.

El documento total es un informe de 132 páginas, confidencial (como ya se dijo); es decir que no tenía por qué haberse filtrado a la prensa, como efectivamente sucedió. Es evidente que la misma Comisión Interamericana lo filtró a la prensa para hacerles daños a los militares presos por el asalto al Palacio de Justicia por parte del M.19 y Pablo Escobar.

Lamentable esto, pero mucho más triste es que los abogados de los militares no pueden contestar porque, cuando van a solicitar el informe a la CIDH, allá les contestan que no pueden entregarlo ya que es de carácter confidencial. En otras palabras, ellos lo filtran a la prensa, pero lo niegan a los defensores. Una maniobra repugnante, típica de estas organizaciones que parecen empeñadas en destruir los ejércitos de América Latina.

María Isabel Rivero, Directora de Prensa de la CIDH

El periodista y abogado Eduardo Mackenzie hizo la labor, le solicitó copia de ese informe a la señora María Isabel Rivero, directora de la Oficina de Prensa y Difusión de la CIDH, y la respuesta fue así:

Estimado Eduardo. Para la CIDH ese informe es confidencial. El caso está en una etapa procesal confidencial y no podemos proporcionar información. Hemos visto que la prensa colombiana tuvo acceso al informe, pero para la CIDH sigue siendo confidencial.

Saludos cordiales,  Maria Isabel Rivero. Directora de Prensa y Difusión

Entonces, Mackenzie responde con otro mensaje y le dice a la señora María Isabel Rivero que es supremamente grave que ese informe, siendo confidencial, haya sido entregado a la prensa colombiana. Cita los apartes filtrados a la prensa y asegura que:

Todo indica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos escuchó las alegaciones de una sola de las partes y las aceptó como verdaderas sin someterlas a una verdadera investigación y sin someterlas a la contradicción de los defensores. Por otra parte, y ello es quizás lo más grave, los notables avances hechos por los defensores de los acusados en los procesos en Colombia por los trágicos hechos del Palacio de Justicia de Bogotá se ven barridos de la noche a la mañana por una decisión tomada en secreto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, basada en Washington, que no dio la menor posibilidad de defensa a los acusados”.

“(…) Es lógico deducir que quien violó la reserva del sumario y entregó ese falso informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la prensa colombiana es el actor judicial único que hizo pasar sus alegaciones como una verdad revelada, en un proceso cuasi secreto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Nuevamente, la señora María Isabel Rivero le contesta a Mackenzie:

“Estimado Eduardo:

El Estado obviamente tuvo oportunidad de defenderse. No una vez, sino todas las veces que quiso presentar información y documentación, a lo largo de todos los años que duró el proceso. Es más, fue el Estado el que filtró a la prensa el informe de fondo, según lo que nos informaron los medios que lo publicaron.

Las dos partes en el proceso fueron muy activas, y participaron de todas las etapas procesales. Las dos partes en un caso ante el sistema interamericano son los peticionarios y el Estado.

La CIDH nunca emite ninguna decisión sobre admisibilidad ni fondo de un caso sin participación de ambas partes.  Sería

Dinah Shelton, miembro de la Comisión

una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es la que aprobaron los Estados y es donde establece cómo se procesa una denuncia en la CIDH.

Le invito a informarse primero sobre cómo es el procesamiento de un caso en la CIDH leyendo al menos los documentos básicos del sistema interamericano de derechos humanos, disponibles en http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp. Por supuesto, si después de leerlos le quedan dudas, sigo a su entera disposición para cualquier consulta que desee realizar.

saludos cordiales,

Maria Isabel”

Es así como Eduardo Mackenzie redacta y envía esta magistral carta:

Paris, 22 de enero de 2012

Para María Isabel Rivero

Directora de Prensa y Difusión

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

mrivero@oas.org

Estimada doctora Rivero,

Respondo a su amable mensaje electrónico de ayer. El “procesamiento de un caso”, como usted dice, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puede ser todo, menos una cosa: un “procesamiento” que prescinde de los principios generales y universales de Derecho.

Usted me confirma que hubo un proceso adelantado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que el informe de 132 páginas de ésta, que alguien entregó subrepticiamente a la prensa colombiana, existe y es un documento acabado y auténtico, pero secreto, pues usted sigue clasificándolo como “confidencial” cuando en realidad ese informe ya perdió, de hecho, ese carácter.

Es un informe auténtico, que tendrá consecuencias para Colombia, pero que, al mismo tiempo, no puede ser dado a conocer a la ciudadanía colombiana.

Todo eso es no solo extraño sino contrario a las normas democráticas.

Según la prensa colombiana, el informe de la Comisión “reconoce” que tras el sangriento asalto realizado, en noviembre de 1985, por un movimiento terrorista contra el Palacio de Justicia de Bogotá, el Estado colombiano hizo “desaparecer” a once civiles y a una guerrillera y que por esos hechos el Estado colombiano debe ser condenado. El Estado colombiano, según ese informe,  debe “buscar los cuerpos y lograr la completa identificación de las 11 personas declaradas como desaparecidas”. Ese informe afirma que la Comisión “reconoció la responsabilidad del Estado en la desaparición y posterior asesinato del magistrado auxiliar del Consejo de Estado, Carlos Horacio Urán Rojas”. Según la prensa colombiana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ese informe, le da un plazo de dos meses al Estado colombiano para sancionar “a los culpables, localizar a los desaparecidos y reparar a las familias”.

Felipe González, miembro de la Comisión

Las citadas conclusiones de la Comisión, al estar lejos de constituir hechos probados, pues sólo reflejan las alegaciones de una de las partes (los “peticionarios”), se anticipan de manera abusiva, y substituyen de hecho a la justicia civil colombiana, la cual investiga todavía esos mismos hechos y no ha llegado a probar nada de manera definitiva.

En su mensaje de ayer usted acusa al Estado colombiano de haber “filtrado” a la prensa el “informe de fondo”.  Usted tiene razón. Según mis fuentes, ese documento podría haber sido entregado por un funcionario de la Cancillería colombiana a una revista bogotana.

Esa “filtración” viola el artículo 12  numeral 3 del reglamento de la Comisión Interamericana de DH que dice:  “El Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo Adjunto y el personal de la Secretaría Ejecutiva deberán guardar la más absoluta reserva sobre todos los asuntos que la Comisión considere confidenciales.” Viola también otros artículos del mismo Reglamento, como los artículos 20, 43 numeral 2; 44 numeral 2; 47 y 59.

Ese hecho, y el contenido del informe de 132 páginas, prueban que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre todo sus artículos 8 (garantías judiciales) y 9 (principio de legalidad y retroactividad),  y viola sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

La Convención americana prohíbe los procesos secretos y las sentencias secretas. Prohíbe los procesos en los que las partes no son escuchadas. El artículo 8, numeral 5, dice: 5. “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

El artículo 8 de la Convención Americana dice que durante el proceso, toda persona inculpada “tiene derecho, en plena

Rodrigo Escobar Gil, miembro de la Comisión

igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;  b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;  e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;  f.   derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;  g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y  h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” (Ver  http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp)

Ninguna de esos derechos pudieron ser ejercidos por los militares colombianos mencionados en el “procesamiento” y en el “informe de fondo” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

José de Jesús Orozco Henríquez, miembro de la Comisión

Sin haber invitado a los abogados de los militares acusados en Colombia por los hechos del Palacio de Justicia a expresarse y a actuar en derecho, no se puede decir que ese “procesamiento” sea la culminación de una instrucción o investigación judicial adelantada con las garantías que prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el derecho penal de cualquier país civilizado.

Todo eso es una burla de los principios y de los valores que defiende la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este “procesamiento”, tiene como objetivo no sólo condenar al Estado colombiano sino pesar de manera abusiva, insidiosa y brutal en los procesos penales que se adelantan en Bogotá sobre los hechos del Palacio de Justicia.  Esos procesos, repito, no han culminado. Las sentencias no han adquirido el estatuto de cosa juzgada. Luego el “procesamiento”  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aparece como una intromisión paralela y abusiva.

En los procesos de Bogotá los acusados no son el Estado Colombiano sino varios oficiales retirados de alto rango de las Fuerzas Militares de Colombia. Estos no participaron ni fueron escuchados en el “procesamiento” adelantado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington y ahora deben, no obstante, soportar el peso de ese pretendido “informe de fondo” que fue hecho a sus espaldas y dado a conocer de manera capciosa.

Sin embargo,  es de público conocimiento en Colombia que  los acusados en esos procesos en Bogotá rechazan vigorosamente todos los cargos que les hacen, en particular aquel de haber ordenado la “desaparición” de personas. Todos ellos, por otra parte, han logrado probar su plena inocencia. Gran parte de la opinión colombiana espera que la justicia absuelva en los próximos meses a esos oficiales retirados.

El “procesamiento”  de la Comisión aparece entonces no sólo como un obstáculo al debido proceso en Colombia sino como el prototipo de un nuevo tipo muy cuestionable de justicia penal internacional: es un proceso en el que la parte A y  la parte B (lo que usted llama el Estado colombiano y los “los peticionarios”) interactúan con el resultado de que, al final, la parte C (los militares juzgados en Bogotá) es la que recibe, de hecho,  la sanción, a pesar de que el actor procesal C nunca fue invitado a actuar ni a defenderse en derecho.

Todo eso es monstruoso, ilegal y detestable. Al obrar de esa manera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no aparece como un modelo de transparencia y justicia.

Es como si la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispusiera de normas o usos internos que permiten marginar a las personas naturales que son investigadas por la Comisión, que le permite impedir que éstas tengan abogados defensores, que le permite negar a aquellos el derecho a la defensa, a la información y al conocimiento del “procesamiento”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos obra como si fuera perfectamente justo  y equilibrado que los únicos

Rosa María Ortiz, miembro de la Comisión

sujetos procesales que conocen el desarrollo de la investigación sean el “peticionario”, los investigadores y el Estado acusado.  Mientras que las personas privadas que son objeto de acusaciones, fundadas o no, del “peticionario”, o de los investigadores, son excluidas totalmente de ese “procesamiento”.

Ello constituye una violación al derecho de defensa, exigencia fundamental de todo procedimiento penal. Peor, ello constituye una violación a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sobre todo a sus artículos II, XVII, XVIII y XXVI.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos no puede substituir la justicia de los Estados firmantes, ni complementarla. Es sólo un sistema subsidiario. Esto significa que sólo tiene competencia ante un caso de comprobada inactividad de la justicia del Estado firmante, en causas calificadas como de lesa humanidad. El caso del Palacio de Justicia de Bogotá no puede ser objeto de actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues la justicia colombiana funciona y adelanta procesos sobre ese episodio y éstos no han llegado a su fase culminante.

Tal vez esa acumulación de anomalías de Derecho explica por qué el “informe de fondo” de la Comisión fue puesto en circulación de manera ilegítima: como la “filtración” de un documento que no puede ser dado a conocer, en su integridad, a la opinión pública colombiana, como una sentencia secreta que, al mismo tiempo,  aspira a tener un impacto directo sobre el curso de los procesos en Bogotá en los que sólo los defensores del Palacio de Justicia han sido acusados, privados de libertad y condenados en primera instancia.

Eso explica los numerosos errores de interpretación de la prensa colombiana sobre lo que dice el informe de 132 páginas y sobre la confusión acerca de las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para evitar tales errores e impedir que el “informe de fondo” de la Comisión  siga siendo utilizado por algunos como instrumento de linchamiento mediático de los oficiales procesados en Bogotá, lo que no parece ser el objetivo de la Comisión, le ruego hacer público ese documento. En caso contrario,  le ruego tener la amabilidad de advertir públicamente que lo revelado por la prensa colombiana en estos días acerca de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene ninguna validez  pues se halla, como usted dice, “en una etapa procesal confidencial”.

Le ruego hacerle llegar copia de esa carta a los siete magistrados que componen la Comisión –Dinah Shelton, José de Jesús Orozco Henríquez, Rodrigo Escobar Gil, Felipe González, Tracy Robinson, Rosa María Ortiz y Rose-Marie Belle Antoine– quienes quizás no están enterados del gran malestar que creó en Colombia la publicación de ese informe “confidencial”.

Cordialmente,

Eduardo Mackenzie

Periodista

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