M-19, A PAGAR SUS CRÍMENES

Los delitos cometidos por el M-19, son imprescriptibles y no sujetos a amnistías, indultos, perdones o similares

QUIEN SIEMBRA VIENTOS COSECHA TEMPESTADES

Por Jaime Enrique Granados Peña *

Sobre la teoría de la acción mediata y su aplicabilidad al M-19

En días pasados se supo que el Tribunal Superior de Bogotá declaró delito de lesa humanidad la toma del Palacio de Justicia por parte del grupo subversivo M-19. Ello implica, entre otras cosas, que los delitos cometidos por el M-19, son imprescriptibles y no sujetos a amnistías, indultos, perdones o similares. Inmediatamente, con evidente afán de desligarse del acto, salieron algunos de sus antiguos integrantes a proclamar que los autores del asalto habían muerto en el mismo, o con posterioridad.

Sin embargo, para estos antiguos dirigentes del M-19 desligarse de responsabilidades en el asalto no va a resultar tan fácil como pudiera pensarse, paradójicamente bajo los mismos argumentos que se utilizaron para condenar, injustamente, al Coronel Luis Alfonso Plazas Vega en estos hechos.

El grupo narcoterrorista del M-19 iría a juicio

Y estoy hablando de la ya célebre teoría de la Autoría Mediata por el dominio de aparatos organizados de poder, enunciada por el tratadista Claus Roxin. Cosa curiosa, la aplicación de esta teoría para condenar al Coronel Plazas Vega, no era jurídicamente valedera, mientras que la misma es idónea para hacer un juicio de responsabilidades a los ex dirigentes del grupo subversivo.

De una parte, el mismo Roxin en su obra señaló que la teoría no podía ser aplicable en Estados de Derecho, como creemos que era Colombia, a pesar de sus dificultades, en el año de 1985. En efecto, los aparatos organizados de poder como mecanismo para la comisión de toda suerte de delitos, solo es predicable de estados totalitarios, donde siempre se puso como ejemplo la Alemania nazi o la República Democrática Alemana (RDA). La aplicación, dudosa, de la tesis de Roxin para condenar a Alberto Fujimori en el Perú, implicó que las Cortes tuvieran que utilizar una pequeña argucia consistente en deslegitimar el Estado bajo la égida de Fujimori, declarando nulas dos leyes constitucionales que se habían emitido en el año de 1993, para así crear el sofisma de un Perú en ilegalidad durante una parte del mandato de Fujimori.

En un Estado de Derecho, dice Roxin, simplemente no tiene cabida la teoría de los aparatos organizados de poder, y cuando alguno de sus agentes comete delitos, lo hace es en rebeldía a los principios que ha jurado proteger, de forma que el grado de participación del responsable del delito se debe formular es con fundamento en las instituciones clásicas existentes para tal fin (autoría, coautoría, complicidad, determinación, etc.). Sin embargo, el tratadista sí que admite que “movimientos clandestinos, organizaciones secretas, bandas criminales o grupos ilegales” puedan adoptar la forma de aparatos organizados de poder, para cometer toda suerte de delitos, bajo las distintas características que el autor enuncia para esta figura, como la “fungibilidad” del ejecutor material (si alguien de la organización se rehúsa a hacer su parte, basta con cambiarlo y colocar a otro) o el “hombre de atrás” como persona que oprime un botón y pone en marcha toda la maquinaria, entre otras particularidades.

Bajo esta óptica, el M-19 se acopla perfectamente a la definición de un aparato organizado de poder, en la medida en que tuvo permanencia en el tiempo, tuvo una dirigencia (los hombres de atrás) que disponían de todo un personal de “ejecutores materiales”, todos ellos perfectamente intercambiables o fungibles, que bajo el pretexto de tomarse el poder, cometieron toda suerte de delitos, muchos de ellos calificables como de lesa humanidad.

En particular, el asalto del Palacio de Justicia, pudo ser cometido por cualquier integrante de la banda, siendo Almarales, Otero, Jacquin y los otros, miembros del grupo perfectamente reemplazables por otros en caso de así haber sido necesario. A la sombra, ocultos, estaban los máximos dirigentes del grupo (los hombres de atrás) diseñando los planes, las estrategias, velando por la ejecución de su plan global, entre los que podríamos citar a Petro, Navarro Wolf, Grave, entre otros.

Es así como los crímenes cometidos por el M-19, no sólo en el Palacio de Justicia (homicidio, lesiones personales, secuestro, toma de rehenes, todos en contra de civiles, es decir, personas protegidas por el DIH, por citar unos cuantos) sino en todo el tiempo que el grupo estuvo operativo, pueden ser imputables a quienes fueron sus dirigentes visibles y en la sombra, en desarrollo de la tesis del aclamado Claus Roxin.

Esperemos que las autoridades judiciales en Colombia sean tan efectivas para adelantar y finalizar las investigaciones del caso en contra de los “hombres y mujeres de atrás” (Hintermänner), del M-19, como lo han sido en años recientes para hacerlo en contra de los integrantes del Ejército de Colombia que participaron en la recuperación para la legalidad del Palacio de Justicia.

*Jaime Enrique Granados Peña es abogado y defensor del Coronel Alfonso Plazas Vega

17 de septiembre de 2010

 

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