SI DEFIENDE LA NIÑEZ, FIRME AQUÍ

Ante las polémicas sentencias dictadas por la Corte Constitucional en años recientes, surge la propuesta de que sea el pueblo quien directamente defina el asunto

Si defiende la niñez, firme aquí

¿La unión entre personas del mismo sexo produce familia? ¿Es disfuncional la crianza de niños por dos padres/madres? Marzo estuvo movido por esta discusión. Ante las polémicas sentencias dictadas por la Corte Constitucional en años recientes, surge la propuesta de que sea el pueblo quien directamente defina el asunto.

Enrique Saavedra Valdiri
Enrique Saavedra Valdiri

Por Enrique Saavedra Valdiri*

Abril 13 de 2015

Todo empezó en julio de 2014, cuando la Corte Constitucional admitió demanda de ‘inexequibilidad’ (inconstitucionalidad) promovida por el ciudadano Diego Andrés Prada, en contra del artículo 1 de la ley 54 de 1990, que regula las uniones maritales de hecho, pues en su criterio éstas deben existir también para parejas del mismo sexo. De igual forma, se demandó el aparte del artículo 68 de la ley 1096 de 2006, ley de Infancia y Adolescencia, que establece como requisito para el adoptante, la “idoneidad moral”.

Numerosas e importantes han sido las conquistas de los activistas LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trasgeneristas), en la Corte Constitucional desde 2007, obteniendo por vía jurisprudencial, el reconocimiento de derechos como el aseguramiento en salud y pensiones, herencia, y vínculo marital para parejas del mismo género. La Corte ha basado su razonamiento en una supuesta falta de protección de dichas uniones, frente a los derechos civiles, familiares y sociales reconocidos a parejas integradas por un hombre y una mujer.

Más allá del éxito de sus promotores, las sentencias en materia de ‘matrimonio’ y ‘familia igualitaria’, generan deterioro institucional a la imagen de la Corte, así como de la justicia colombiana en general, debido a que:

La Corte es una corporación judicial y no legislativa ni política. Su tarea es defender la integridad de la Constitución, interpretándola fielmente en sus fallos.

La Constitución Política (artículo 42) establece que la familia se conforma exclusivamente por el vínculo entre un hombre y una mujer.

Los nueve magistrados de la Corte, no cuentan con legitimidad política ni representatividad democrática (como si las tiene el Congreso), para modificar la Constitución bajo el pretexto de interpretarla.

La Corte Constitucional es la corporación de cierre de la jurisdicción constitucional (es decir, tiene la más alta jerarquía funcional dentro de la rama judicial), por lo cual sus decisiones deben ceñirse a estricto derecho.

¿La unión entre personas del mismo sexo produce familia?
¿La unión entre personas del mismo sexo produce familia?

Unas veces por soterrados intereses de magistrados que después incursionan en política, otras por simple manipulación de ONG´s que llaman ‘facistas’ a sus contradictores; lo cierto es que por vía jurisprudencial se está imponiendo a la mayoría un modelo de familia y de sociedad que es minoritario. De no ser así, no habríamos presenciado el hundido en el Congreso de la República de cinco proyectos de ley pro-gays, al tiempo que ninguno ha tenido éxito.

La Corte Constitucional, mediante sentencias C-811/2007 (seguridad social), C-577/2011 (vínculo matrimonial), y C-238/2012 (herencia), reconoció la existencia de una ‘familia homosexual’ en Colombia, desconociendo abiertamente el artículo 42 de la Constitución Política y su propio precedente jurisprudencial, sentado en sentencia C-814/2001. Así, el alto tribunal, en ocasiones, ha actuado más como prosélito de derechos humanos que como garante de la Constitución.

Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu”, dice un principio del derecho, célebre desde la expedición del Código Civil, por allá en 1873. Si La Constitución establece que: “la familia… se constituye… por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” (artículo 42), ¿será que el Constituyente lo que quiso decir en realidad fue otra cosa?

No obstante la inseguridad jurídica de estos fallos, la designación como conjuez de José Roberto Herrera, abrió una momentánea esperanza de protección al modelo de familia constitucional, ante el empate 4-4 presentado en la votación del pasado 15 de febrero. Momentánea, pues, pese a autorizar la adopción de manera restringida, (solo cuando uno de los miembros de la pareja sea el padre biológico de la criatura), los interesados se empeñan en que, a cualquier costo, la Corte admita su pretendido ‘derecho ilimitado’ de adoptar, utilizando insensatamente la jurisdicción para evadir las reglas de juego democráticas; esto es, la necesidad de conseguir las mayorías en el Congreso (para lograr un acto legislativo reformatorio de la Constitución), o en las urnas (mediante referendo). Insensato, pues se abusa del derecho de acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, congestionándola para obtener un fallo ‘contra legem’; en la medida que se opone al principio de ‘prevalencia del interés del menor’ (artículos 44 y 45 Constitución Política), poniendo así, en entredicho la vigencia de un Estado de Derecho en Colombia.

Lo mismo que los defensores de la evolución darwiniana, los activistas de la ‘familia homosexual’ no encuentran todavía el eslabón perdido. Argumentan que no está probado que la crianza de niños por parejas homosexuales resulte nocivo o disfuncional para la formación de un niño-a o adolecente, olvidando que es a la inversa como actúa la demostración. ¿A quién se le ocurre ingerir una medicina antes de que la ciencia descarte cualquier efecto dañino sobre la salud?

En el corto plazo se vislumbra una única solución: que el pueblo se pronuncie en las urnas (en vez de nueve magistrados en sala). Que el constituyente primario sea quien ratifique el modelo de familia que escogió en 1991, o lo rechace.

La ex fiscal y senadora del Partido Liberal, Viviane Morales, inscribió 200 mil firmas ante la Registraduría para someter a consideración de los ciudadanos un proyecto de ley que excluya, de manera expresa, la adopción conjunta a parejas del mismo sexo. Una vez inscrito, el reto del comité promotor es conseguir los 2,6 millones de firmas (10% del censo electoral), necesarias para convocar el referendo. La iniciativa cuenta con el apoyo del Centro Democrático, y es de esperar que a él se adhiera el Partido Conservador.

El plazo para la recolección de firmas finalizará en septiembre próximo. Vencido éste, la Registraduría realizará el conteo y la verificación; y, en caso de encontrarlas suficientes, emitirá certificación al Congreso para que convoque a referendo y someta a aprobación o rechazo de los colombianos el proyecto de ley. Lo que se decida allí, no importa qué fuere, gozará de absoluta legitimidad. Para que el proyecto se convierta en ley, al referendo deberán acudir siete millones de votantes y, de éstos, la mitad más uno sufragar por el SI.

Mecanismos de Participación ciudadana
Mecanismos de Participación ciudadana

 * Abogado Universidad Externado de Colombia

esvaldiri@gmail.com

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