YERROS EN LA CONDENA CONTRA EL CORONEL PLAZAS

Si la Corte casa el fallo, tendremos que sacar de nuestros bolsillos para pagar una multimillonaria indemnización a un héroe, todo por cuenta de los errores judiciales

Yerros en la condena contra el coronel Plazas

 

Enrique Saavedra Valdiri

Por Enrique Saavedra Valdiri

Febrero 09 de 2012

El fallo confirmatorio del Tribunal Superior de Bogotá contra el Coronel Alfonso Plazas Vega, como responsable de la desaparición de dos personas durante el holocausto del M-19 y de los carteles del narcotráfico en 1985 contra el Palacio de Justicia, además de sentar un peligroso precedente jurisprudencial, revela lo politizada o, cuando menos, mediatizada que está la justicia colombiana.

Antes, idealizada con la imagen de Dike, una mujer con los ojos vendados, que sostenía, con su mano derecha, la balanza de la ponderación y, con su izquierda, la espada de la legalidad, no ha brillado hoy. Esta diosa, a quién rendían culto los antiguos griegos y romanos, ha sido profanada con el reciente fallo de apelación en la medida que la condena no corresponde con la verdad real del proceso. Como si la confirmación de la condena sin pruebas suficientes (más allá de toda duda) no fuera suficiente, se emitieron varios pronunciamientos jurídicamente inconcebibles respecto a otros presuntos implicados.

El 6 y 7 de noviembre de 1985, el M-19 en asocio con el Cartel de Medellín se tomaron el Palacio de Justicia, para incendiar los expedientes de quienes estaban solicitados en extradición por Estados Unidos, y para hacerle un juicio político al presidente Belisario Betancourt. 95 personas murieron.

En la primera instancia y en la apelación, se habló de al menos 11 desaparecidos que habrían salido del Palacio sanos y salvos y que fueron ejecutados por el Ejército, siguiendo las órdenes del coronel Plazas. Después quedó demostrado que sobre nueve de ellos no había ninguna prueba que comprometiera al coronel, y respecto de Carlos Rodríguez (administrador de la cafetería) la prueba era el testimonio de un auxiliar bachiller de la Policía, Ricardo Gámez, que fue tachada de falsa en varias partes relevantes.

Detalle de una espontánea protesta ciudadana contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de febrero de 2012 (Foto Alicia Restrepo)

El testimonio de Gámez es apenas uno de los muchos falsos. El más conocido, el del suboficial Edgar Villamizar, quién para desviar la investigación dijo haber torturado, asesinado y desaparecido a órdenes del coronel Plazas, haciéndose pasar en la diligencia como “Edgar Villareal”. Además el verdadero cabo Villamizar no estaba en Bogotá sino en Granada (Meta) cuando se produjo el holocausto; y jamás estuvo a órdenes del coronel Plazas, ni siquiera lo conoció. Claramente era un montaje.

Solamente existe prueba incontrovertible de la desaparición de la guerrillera Irma Franco. De ella se sabe que salió viva del Palacio de Justicia y fue conducida a la Casa del Florero. Es un hecho muy grave, no hay duda, pero no hay vinculación de la responsabilidad del coronel Plazas con él. Irma Franco no fue rescatada por las tropas de la Escuela de Caballería del Ejército, comandadas por el coronel Plazas, sino por las del general Fracica. Aún así, tampoco podría atribuírsele responsabilidad al general Fracica, pues fue entregada viva en la Casa del Florero que era custodiada por la Policía Nacional. Allí la recibió el coronel Edilberto Sánchez y fue conducida por Edgar Moreno al segundo piso donde rindió testimonio. La última parte de la vida de la guerrillera no es clara. Aparece en el expediente que hacia las 9 de la noche se la llevaron de la Casa unos detectives, que no se sabe si pertenecían a la Policía, al DAS o al Ejército (en este caso sería un error porque el Ejército no tiene detectives). En todo caso el coronel Plazas ni la rescató, ni la custodió, ni la interrogó, ni la trasladó y, mucho menos, la desapareció.

Coronel Alfonso Plazas Vega

El coronel Plazas es condenado a título de autor mediato, esto es, como “el hombre de atrás” que, en su calidad de comandante del operativo, dio la orden de desaparecerla. Esto también se desacreditó probatoriamente. El comandante del operativo de recuperación del Palacio de Justicia era el general Jesús Armando Arias Cabrales. El mismo general Arias declaró en ese sentido, hecho que tampoco lo compromete en la desaparición de ninguna persona.

El reconocido penalista Claus Roxin, elaboró la más moderna de las teorías sobre la autoría, conocida como “el dominio del hecho”. Según éste, es autor no solo quien ejecuta personal y directamente la conducta punible, sino también quien tiene el dominio funcional del hecho, es decir, en palabras simples, quien tiene el control de la situación y de quien depende, en últimas, que la conducta punible se realice o no se realice. Fue muy útil en Alemania para condenar a responsables de crímenes de guerra. Por eso, no es de poca monta saber por quién estaban comandados los probables infractores y, si la presunta desaparición la hicieron a título personal o siguiendo órdenes de la cadena de mando. La juez, en primera instancia, y los dos magistrados del Tribunal, le atribuyeron al coronel Plazas la comandancia y, por tanto, la autoría mediata de las desapariciones por ser yerno del entonces ministro de defensa, y ser el único en dar declaraciones a la prensa; dos detalles absolutamente irrelevantes. El más grave de los errores del Tribunal fue olvidarse de la necesidad de la prueba para proferir o confirmar un fallo.

El coronel (r) Alfonso Plazas Vega en aquella operación era comandante de la

General Arias Cabrales

Escuela de Artillería y obedecía órdenes de la cadena de mando, que venían del presidente Betancur.

Pero más allá de la equivocada apreciación de las pruebas, en el fallo hay otros yerros jurídicos igualmente graves. No se sabe si pensar en un caso de ignorancia jurídica inexcusable, o en la presencia de intereses políticos incompatibles con la función de administrar justicia, evidenciables en dos grupos:

  1. 1.     EL GOBIERNO Y EL EJÉRCITO DEBEN PEDIR DISCULPAS AL PAÍS

Ordenar al Ministro de Defensa y a los altos mandos militares que “celebren un acto público en la Plaza de Bolívar pidiendo perdón a la comunidad por los delitos ejecutados”, lo cual constituye, ni más ni menos, que una condena contra la Nación y contra el Ejército Nacional, cuando ninguno de ellos fue parte ni se le venció en juicio. Una violación protuberante al derecho de defensa, al debido proceso y a efecto inter partes de los fallos judiciales. Además, se ordenó la publicación de la sentencia en las páginas web del Ministerio de Defensa y del Ejército, y prohibir el bautizo con el nombre del coronel a cualquier unidad militar, comando, destacamento, patrulla o compañía.

  1. 2.     EXHORTAR LA ACTUACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y DE LA FISCALÍA COLOMBIANA.

El tribunal exhortó al Fiscal ante la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, para que investigue y, eventualmente, acuse al expresidente Belisario Betancur ante dicho organismo, porque en Colombia su fuero constitucional le garantiza la impunidad. Esta consideración implica un grosero desconocimiento acerca de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), así como de uno de los principios más básicos del derecho penal, como es la competencia irretroactiva de los tribunales, esto es, su incompetencia para investigar o juzgar hechos anteriores a su existencia. La Corte Penal Internacional, se constituyó por el estatuto de Roma, suscrito el 17 de julio de 1998. Colombia se adhirió a él en julio de 2002, pero en aquella ocasión el presidente Pastrana hizo una salvedad de 7 años para su entrada en vigencia, con lo cual no fue sino hasta en noviembre de 2009 cuando entró en vigencia. Si los hechos del Palacio de justicia sucedieron en 1985, tenemos un desfase de 24 años antes de que la Corte Penal Internacional fuera competente en el país para conocer de hechos punibles. Los otros dos magistrados, pues Hermens Lara Acuña hizo salvamento de voto, defienden la competencia de la CPI en el hecho de que la desaparición forzada es un delito continuado, lo cual tiene incidencia únicamente para impedir la prescripción de la acción penal y no en la competencia de la CPI que, de acuerdo con el estatuto de Roma, no avoca conocimiento de hechos anteriores a su entrada en vigencia.

 Asimismo ordenó compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación para que investigue, al Consejo de Ministros, al director del DAS de entonces, al Director General de la Policía y a los demás oficiales que participaron en la recuperación del Palacio, por la intervención que hayan podido tener en las supuestas desapariciones. El Tribunal olvidó que cuando en un expediente no se halla prueba que vincule a unos sujetos con la comisión de un delito lo procedente, no es ordenar que se les investigue, sino declarar su inocencia.

Hay una violación grave al principio de legalidad, fundamente del Estado de Derecho, cuando se exhorta a la Fiscalía a que investigue a esas personas por el delito de desaparición forzada, siendo éste un tipo penal que no existía en el Código Penal de 1980, vigente cuando ocurrió el holocausto del Palacio.

De la lectura del fallo queda la sensación de que los magistrados Fernando Pareja y Alberto Poveda confunden el objeto del proceso penal, que debe ser el de establecer la verdad sobre unos hechos, calificar su antijuridicidad y atribuir la responsabilidades individuales a que haya lugar. Por el contrario, parecen empeñarse en una condena histórica contra el Estado, que quite la sensación de impunidad que dejó el holocausto, aún a costa de condenar sin suficientes pruebas a un coronel que rescató con vida a 244 personas y al Ejército que no fue ni puede llegar a ser parte en un proceso penal. Los posibles excesos del gobierno o del Ejército en la operación de rescate deben evaluarse jurídica y políticamente con base en evidencias claras y en juicios de conveniencia, respectivamente. Debe evitarse volver este episodio una cacería de brujas.

El siguiente paso es la casación, por la que el coronel Plazas espera que la Corte Suprema le quite su mote de criminal. Si el fallo se produce antes del 2016, y le es desfavorable, posiblemente vea desde una cárcel como su Ejército le pide perdón al país por haberlo salvado de un golpe de estado, mientras que Petro y Navarro, desde el Palacio de Liévano, gozando del generoso perdón del pueblo y de las mieles del poder, asisten al hecho. En ese evento nos preguntaremos si vale la pena impedir, en el futuro, que quienes se desmovilicen y hayan violado el Derecho Internacional Humanitario (DIH), además del perdón y del olvido, tengan acceso a las más altas dignidades del Estado. En el caso contrario, si la Corte casa el fallo, tendremos que sacar de nuestros bolsillos para pagar una multimillonaria indemnización a un héroe, todo por cuenta de los errores judiciales.

Comentarios

Loading Disqus Comments ...
Loading Facebook Comments ...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *