EL GALIMATÍAS DE LA IMPUNIDAD

Montealegre abrió una gran puerta a la impunidad en la aclaración cuando propone: “Sin embargo, si la amnistía se hace extensible a graves violaciones a los derechos humanos, se requiere demostrar la necesidad de la medida para el logro de la paz.”

El Galimatías de la impunidad

Jaime A. Restrepo Restrepo
Jaime A. Restrepo Restrepo

Por Jaime Restrepo R. Presidente Asociación de Víctimas de la Guerrilla terrorista

Mayo 26 de 2013

Con el esnobismo de la “paz” está haciendo carrera el falso discurso del “todo se vale y todo se puede”, no hay límites legales, morales ni éticos en la muy generosa y desbordada oferta de negociación del gobierno Santos, en favor de las huestes celestiales de FARC y ELN.

Habrá muchos que creen en el sexo de los ángeles, y ven como verdad axiomática e incontrovertible el discurso del Fiscal General de la Nación y del mismísimo Presidente Santos, cuando predican “paz” sin justicia y con rampante impunidad, desconociendo los principios basales internacionales, a la verdad, justicia y reparación, que dignifican el dolor de las víctimas.  Para esos soñadores pro victimarios es que va dirigido el presente escrito, con el  único objetivo de bajarlos de la nube ilegal, ilícita y contra derecho que están pretendiendo edificar en demerito del interés general de los colombianos.

Causa verdadera hilaridad escuchar las alocuciones del Fiscal Montealegre, cuando en entrevista con Efe, tiene la desfachatez de afirmar “que esas medidas de impunidad implicarían que la Corte Penal Internacional (CPI) mire a Colombia de forma “excepcional” porque hay que buscar un equilibrio entre el deber de investigar y acusar graves violaciones de derechos humanos con los derechos que tienen los estados a la consecución de la paz” y a pie juntillas dijo que “la Corte Penal Internacional no tendría motivos para intervenir ante decisiones que impliquen cierta impunidad”. Frente a tamañas afirmaciones promisorias, los narco terroristas de FARC y ELN, se montaron en esa película y lo más grave es que se la están creyendo.

La soberbia, la petulancia, la prepotencia de los negociadores de FARC, no se compadece con décadas de dolor causado a los colombianos y al continente. Tenemos claro que los narco terroristas de FARC Y ELN ostentan estudios posdoctorales en narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, reclutamiento de menores, tortura, asesinato, desaparición forzada, desplazamiento forzado, violencia sexual, genocidio étnico y político; pero su corta visión no les permite ver más allá de sus narices en materia de posibilidades jurídicas. Como corolario de lo anterior recordemos el pronunciamiento ingenuo e iluso que raya con la tontería de alias “Pablo Catatumbo” cuando en pasados días espetó: “Las FARC no van a pagar un día de cárcel, no luchamos para disminuir sentencias.”

En adelante me permitiré hacer un esbozo jurídico de “Coquito” o para “Dummies”, en virtud a que los cándidos del gobierno Santos, Fiscal General, Congreso, FARC y ELN entiendan de una vez por todas, los límites de cualquier negociación, que les impone el magno principio de la Dignidad Humana, el Bloque de Constitucionalidad y la tradición jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana.

El galimatías: Para iniciar conversaciones con FARC y ELN, el gobierno Santos reunió un equipo de “Cacaos”, los “sabelotodo”, los “Non plus ultra” jurídicos para edificarle un altar a la impunidad y de esa manera propiciar el fortín político para los narco terroristas. Al hacer un estudio detallado de la salida jurídica, observaron que era imposible incursionar en un proceso haciendo uso de la “amnistía” (Perdón del delito) o del “indulto” (perdón del cumplimiento de la pena) toda vez que un gran acervo legal, doctrinario y jurisprudencial impedía la aplicación de estos favores jurídicos frente a los crímenes atroces, de lesa humanidad, y de guerra que de forma masiva y sistemática han ejecutado los arcángeles de FARC y ELN.

Como harían para no aplicar justicia en casos de secuestro, extorsión, desaparición forzada, reclutamiento de menores, asesinato etc…? Como harían para no aplicar justicia frente a las directrices de los tratados que reconocen los mandatos imperativos en materia de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, los límites del derecho de gentes (Ius Cogens), los límites Constitucionales (Dignidad Humana) y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional?

Pues como lo diría una ilustre paisana: “de la misma forma y en el sentido contrario” se les ilumino el cacumen y como por “arte de mafia” con una argumentación casi cantinflesca, los gestores de las negociaciones con FARC, edificaron el mal llamado marco jurídico para la paz, conocido en el mundo jurídico criollo como la ley de justicia transicional (Acto legislativo 01 de 2012), en ese compilado de impunidad se instauran mecanismos tales como “la suspensión de la ejecución de la pena, casos de aplicación de sanciones extrajudiciales, penas alternativas y modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; así como la autorización de la renuncia condicionada a la persecución penal de todos los casos no seleccionados”

Esta parodia de “proceso de paz” hace recordar cuando, para “mejorar” las condiciones de los acreedores de vivienda cambiaron el sistema UPAC por el UVR, que sonaba distinto con parecidos efectos económicos negativos contra los compradores de vivienda, así las cosas, estos magos de la manipulación jurídica crearon un marco jurídico ilegal e ilícito que ofrece a los narcoterroristas mayores garantías jurídicas que el mismo indulto o la amnistía. En conclusión solo le cambiaron de apellido a la impunidad.

Eduardo Montealegre y Jaime Bernal Cuéllar ¿definiendo cómo darán impunidad a las FARC?
Eduardo Montealegre y Jaime Bernal Cuéllar ¿definiendo cómo darán impunidad a las FARC?   (Foto K&K)

Entrando en materia, fundamental nutrir a nuestros lectores con las herramientas que sirven de antítesis y de contradictorio al argumento falaz del Fiscal General de la Nación, que se traduce en una palmada en la cara para las millones de víctimas del terrorismo guerrillero en Colombia:

Sin temor alguno de dudas, el concierto internacional exige a cualquier gobierno para alcanzar la paz, el imperativo respeto a los tratados internacionales de Derechos Humanos, de Derecho Internacional Humanitario y el estricto respeto a la Constitución Nacional. Luego entonces el estado colombiano tiene la obligación de protección y de garantía, investigando y juzgando (Ius puniendi) a los autores de crímenes de lesa humanidad, el no hacerlo implicaría una flagrante violación a los derechos de verdad y de justicia.

De ninguna manera el gobierno Santos, el Congreso y la Fiscalía de Montealegre pueden brincarse el mandato de instrumentos como la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de abuso de poder, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, el Convenio para la prevención y represión del terrorismo, el Convenio europeo para la represión del terrorismo, la Convención interamericana para impedir y castigar actos de terrorismo que tomen la forma de crímenes contra las personas, así como extorsiones relacionadas con esos delitos cuando tales actos tengan repercusión internacional, Convención de la ONU sobre la prevención y castigo de crímenes contra personas protegidas internacionalmente, el Convenio de Tokio sobre infracciones a ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, el Convenio de la Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, los 4 Convenios de Ginebra y el artículo 4 del Protocolo II de 1977, El Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional tipifica como uno de los crímenes de guerra las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. Mucho menos pueden borrar de un plumazo normas inderogables del Ius Cogens (derecho consuetudinario de los pueblos).

En la ley aprobatoria del Estatuto de Roma la Corte Constitucional fue contundente en señalar: “…el derecho internacional ha considerado que los instrumentos internos que utilicen los Estados para lograr la reconciliación deben garantizar a las víctimas y perjudicados de una conducta criminal, la posibilidad de acceder a la justicia para conocer la verdad sobre lo ocurrido y obtener una protección judicial efectiva. Por ello, el Estatuto de Roma, al recoger el consenso internacional en la materia, no impide conceder amnistías que cumplan con estos requisitos mínimos, pero sí las que son producto de decisiones que no ofrezcan acceso efectivo a la justicia” Manifiesto contra la impunidad que se repite en un nutrido número de sentencias de la Corte Constitucional marcando un patrón o línea jurisprudencial: C-171 de 1993; C-415 de 1993; C-069 de 1994; C-037 de 1996; C-706 de 1996; C-456 de 1997; C-1404 de 2000, C- 578 de 2002; C-695 de 2002 entre otras.

Los Juristas de la Impunidad pro terrorista: Los adalides del “todo se puede y todo se vale” empezaron a allanar el camino a la santificación de la impunidad desde años pretéritos. Cuando en la Corte Constitucional se proferían emblemáticos fallos que impedían la aplicación de indultos y de amnistías para autores  o participes de delitos de secuestro, extorsión y terrorismo, “los apaciguadores” sentaron “doctrina”  “del todo se puede y todo se vale para circunstancias históricas donde el interés general, la convivencia pública y el derecho a la paz sean los motivantes”.

“Los apaciguadores” Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez

Carlos Gaviria Díaz y Ramiro Bejarano
Carlos Gaviria Díaz y Ramiro Bejarano

Caballero, magistrados de la Corte Constitucional, aclararon el voto de la sentencia C-069 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), respecto del artículo 14 de la Ley 40 de 1993, que fue declarado constitucional por esta Corporación.(Artículo 14 de la ley 40 de 1993. Amnistía e indulto: En ningún caso el autor o los copartícipes del delito de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías e indultos o sus consecuentes de cesación de procedimiento o auto inhibitorio, ni podrá considerarse el secuestro como delito conexo con el delito político, dada su condición de atroz). Postura aclaratoria según la cual: “…en determinadas circunstancias históricas sólo el legislador por expresa disposición constitucional, podrá determinar qué comportamientos socialmente reprochables merecen ser considerados como delitos políticos atendiendo al interés general y en búsqueda de asegurar la convivencia pacífica. En tales circunstancias, si los motivos de convivencia pública lo hacen necesario, podrá establecer que el secuestro es conexo con el delito político para asegurar la paz entre los colombianos…”

No podía quedarse atrás el “apaciguador mayor” Eduardo Montealegre Lynett (Fiscal General de la Nación)  quien fungiendo como Magistrado de la Corte Constitucional presento aclaración de voto a la Sentencia C-695/02 mediante la cual la Corte Constitucional declaro la exequibilidad del artículo 13 de la Ley 733 de 2002. (“Ley no.733 de 2002: Artículo 13.  Amnistía e indulto.  En ningún caso el autor o partícipe de los delitos de terrorismo, secuestro, extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías e indultos, ni podrán considerarse como delitos conexos con el delito político dada su condición de atroces”.) No obstante el eminente magistrado Montealegre abrió una gran puerta a la impunidad en la aclaración cuando propone: “a) Cuando la amnistía o el indulto se concede exclusivamente por el delito político, la Constitución solo exige que se aseguren los mecanismos de reparación patrimonial. b) Sin embargo, si la amnistía se hace extensible a graves violaciones a los derechos humanos, se requiere demostrar la necesidad de la medida para el logro de la paz. c) Debe existir una ponderación con otros derechos constitucionales, como el respeto del derecho a la verdad y a la justicia que tienen las víctimas. d) La justicia puede lograrse con mecanismos distintos a la pena privativa de la libertad, y e) Lo anterior implica que, a priori, no existe ningún delito (ni siquiera las graves violaciones a los derechos humanos) que pueden excluirse como conexos de un delito político”.

Gracias a mi Dios, contrario a lo que puedan pensar, proponer o pretender los áulicos de la impunidad Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, Alejandro Martínez Caballero, El Fiscal General Eduardo Montealegre Lynett, el Presidente Juan Manuel Santos, congresistas (Roy Barreras…) y etcétera; las víctimas de la guerrilla narco terrorista la tenemos clara cuando confrontamos las atrocidades ejecutadas por FARC y  ELN con las exigencias del contexto jurídico internacional. A título de ejemplo dentro del nutrido material internacional en favor de las víctimas y en contra de la impunidad, pongo a disposición de los lectores la relación de algunos casos emblemáticos de jurisprudencia Interamericana, Corte Europea de Derechos Humanos y algunos apartes del examen preliminar (Reporte Intermedio) realizado por la Fiscalía de la corte Penal Internacional en noviembre del 2012:

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Caso “Barrios Altos” (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú, sentencia del 14 de marzo de 2001) : “…inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”(párrafo 41 de la sentencia).

Caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” (Sentencia del 26 de septiembre de 2006), cuando debió analizar la compatibilidad con la CADH de una ley de auto amnistía adoptada por el Estado chileno en 1978. La Corte Interamericana sostuvo que “…La obligación conforme al derecho internacional de enjuiciar y, si se les declara culpables, castigar a los perpetradores de determinados crímenes internacionales, entre los que se cuentan los crímenes de lesa humanidad, se desprende de la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana.” (párrafo 110).

Caso Velázquez Rodríguez vs Honduras: “La jurisprudencia de la Corte Interamericana con base en los artículos 1°, 8 inciso 1° y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, ha previsto la obligación de castigar las graves violaciones a los Derechos Humanos.”

Corte Europea de Derechos Humanos

Caso “Kolk and Kislyiy v. Estonia” del 17 de enero de 2006, la Cámara Nacional de Casación estimó que si los actos objeto del indulto incluyen delitos de lesa humanidad, no hay limitaciones a su juzgamiento en tiempo y espacio ni tampoco pueden administrarse indultos o leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena.

Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) tiene competencia en Colombia a partir del 1 de noviembre de 2002 para investigar y juzgar crímenes de Lesa Humanidad y a partir del primero de noviembre de 2009 en materia de crímenes de Guerra. En ese orden de ideas resulta esclarecedor vislumbrar algunos apartes del Examen Preliminar Situación en Colombia (Reporte Intermedio) realizado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en noviembre del año 2012:

Punto 12. “La información disponible indica que las autoridades nacionales han llevado a cabo acciones judiciales pertinentes contra los que parecen ser los máximos responsables de los crímenes más graves entre los miembros de las FARC y el ELN. Según la información disponible, numerosos miembros de las FARC y del ELN, incluidos lideres superiores, han sido objeto de acciones judiciales en el marco del sistema de justicia penal ordinaria en Colombia. Hasta ahora, 218 miembros de las FARC y 28 miembros del ELN han sido condenados por conductas que constituyen crímenes de competencia de la Corte, incluidos homicidios, desplazamientos forzados, toma de rehenes, torturas y reclutamiento de niños. Varios líderes superiores, incluidos el comandante en jefe y su segundo de las FARC y el ELN han sido condenados in absentia. La información disponible indica que ocho antiguos miembros del Secretariado de las FARC, su más alto órgano de mando y cuatro miembros actuales del Comando Central del ELN han sido condenados in absentia. Siempre que se haga una adecuada ejecución de sentencias dictadas contra los condenados in absentia, la Fiscalía no tiene, por ahora, ningún motivo para poner en duda la autenticidad de esas acciones.”

Punto 40… “Los ataques cometidos contra la población civil no fueron actos aislados ni espontáneos, sino que fueron cometidos conforme a una política desarrollada por los mandos de cada uno de los principales actores no estatales involucrados, es decir las FARC, el ELN y los grupos paramilitares:”

Punto 41. “Las FARC y en menor medida el ELN, desarrollaron y centraron sus operaciones militares en torno a la toma de control y ejercicio de poder sobre partes del territorio colombiano para obtener beneficios políticos y financieros. Conforme a esa política, las FARC y el ELN lanzaron ataques a gran escala y sistemáticos contra la población civil con el fin de expropiar tierras y posteriormente obtener el control político, económico y social del territorio en cuestión. Además las FARC y el ELN son responsables por el mayor número de tomas de rehenes, lo cual constituye una privación grave de libertad, con fines de extorsión económica y presión política.” (Informe anual del año 2005 de ACNUDH, pág. 31, párrafo 109, ICG Informe perspectivas de paz, pág. 9.)

Punto 55. “Las FARC y el ELN han sido identificados como los principales autores de asesinatos de comunidades indígenas y afrocolombianas. Por ejemplo, el 9 de octubre de 2007 se encontraron los cuerpos de cuatro campesinos que habían sido secuestrados por el ELN en el municipio de Fortul, Departamento de Arauca…”.

Conclusión: Sin más consideraciones queda claro, como los criterios de selectividad y pro impunidad que pretende imponer el mal llamado marco jurídico para la “paz” no son de recibo para el concierto internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Sentencia contra el proceso de negociación Farc/Santos que esta ratificada en los recientes pronunciamientos de los investigadores de la CPI, quienes visitaron a Colombia en pasados días. El jefe de análisis de situación de la CPI, Emeric Rogier explicó en rueda de prensa que “El Estatuto de Roma no contempla ningún tipo de amnistía y la impunidad no es aceptable”.

Narcoterroristas de las FARC y del ELN, prepárense entonces para la aplicación del Estatuto de Roma tras las rejas de la Corte Penal Internacional y mejor aún a ser alcanzados por los tentáculos de la aplicación extraterritorial de la ley penal por el Estatuto Universal (Principio de Jurisdicción Universal). ¡Que Dios les perdone!

 

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