INDULTO AL M-19

Esta burla de la Justicia para favorecer a delincuentes responsables de delitos de lesa humanidad quedo latente en la memoria de los colombianos

EL INDULTO AL M-19

Por Alberto Acosta – Alianza de Restauración Nacional

De cómo el Ejecutivo y el Legislativo se burló de la Justicia para favorecer al M-19

El Martes 18 de Mayo de 1992 una juez sin rostro de Orden Público llamó a juicio a Antonio Navarro Wolff y a otros 25 dirigentes del Movimiento 19 de Abril (M-19) por delitos atroces derivados del asalto y el incendio del Palacio de Justicia, prescritos en el Estatuto Antiterrorista de aquella época, que afectaba a los dirigentes del grupo guerrillero, a los ex constituyentes de la Alianza Democrática M-19 (AD-M-19) y a varios de los congresistas de la misma (1). La resolución de acusación o auto de llamamiento a juicio implicaba la detención inmediata de los afectados con la medida sin que hubiera posibilidad alguna de excarcelación, según la juez había evidencias suficientes que demostraban la responsabilidad de los guerrilleros en el incendio. La investigación original había empezado en enero 31 de 1989, cuando el Juez 30 de Instrucción Criminal Ambulante, Uriel Alberto Amaya, profirió resolución acusatoria contra toda la cúpula del M-19 por delitos de rebelión, tentativa de homicidio y secuestro ya que había encontrado indicios sólidos sobre el nexo entre la toma del Palacio de Justicia y los intereses de individuos procesados por narcotráfico, cuyos procesos de extradición se tramitaban en la Sala Penal de la Corte.

Gustavo Petro, uno de los guerrilleros amnistiados del M-19

Sin embargo el M-19 logro esquivar el fallo judicial cambiando la ley para buscar beneficio particular y proteger a criminales de delitos de lesa humanidad. Para ello contó con la participación del entonces presidente de la República y el Congreso en pleno.

Recordemos que el M-19 obtuvo el perdón de delitos políticos cuando aceptó desmovilizarse y reinsertarse en la vida civil y se acogió a la ley de amnistía e indulto (LEY 77 DE 1989) de la administración de Virgilio Barco que excluyó, sin embargo, los delitos atroces. La ley beneficiaba únicamente a autores o cómplices de hechos constitutivos de delitos políticos, tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores y el “El indulto no se aplicará a los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia, o colocando a la víctima en estado de indefensión, ni a los actos de ferocidad o barbarie. Tampoco se aplicará a quienes formen parte de organizaciones terroristas”. Precisamente con fundamento en esa excepción la justicia sin rostro se propuso dictar la nueva resolución de acusación.

Inmediatamente después del fallo de la juez sin rostro, los familiares de las victimas asesinadas expresaron su

La espada de Bolívar en este escudo

respaldo y solidaridad con la decisión. “Nosotros, familiares de los magistrados de la Corte, asesinados durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985, manifestamos nuestra voz de respaldo y solidaridad con la decisión del Juez de Conocimiento de Orden Público, en el sentido de variar la calificación jurídica en el proceso que se adelanta contra los miembros del M-19 al separar de los delitos políticos (cobijados por la ley de indulto), de las conductas terroristas que se cometieron en esos días” (2). A la par de estas declaraciones el entonces presidente de la Republica el liberal Cesar Gaviria Trujillo apeló al Procurador General argumentando que los beneficiados con el indulto concedido por el gobierno del también liberal Virgilio Barco mediante la Ley 77 de 1989, no podrían ser procesados ni juzgados por los mismos hechos que originaron el perdón de sus delitos.

La noche siguiente el Senado aprobó una proposición suscrita por el senador liberal Álvaro Uribe Vélez, que podría ser el primer paso hacia la expedición de una ley que deje en claro la situación jurídica de los ex guerrilleros. La proposición, aprobada sin discusión, contemplaba la conformación de una comisión del Senado, con participación de todos los sectores políticos, para que en asocio con el Gobierno buscase la solución al ‘impase político-jurídico’. La solución propuesta era tramitar en el Congreso, con celeridad, un instrumento jurídico que hiciera claridad en el sentido de que la amnistía y el indulto aplicados al proceso de paz incluyen aquellos delitos tipificados en el Holocausto de la Corte.

El proyecto de ley presentado por el Gobierno fue tramitado en un tiempo record mientras que los afectados presentaban recurso de apelación ante el Tribunal Superior. Mientras tanto en el Congreso se desconocía la decisión judicial con afirmaciones como “Estamos ante un complot de la justicia contra las instituciones, como si se estuviera preparando el camino de la dictadura. Los parlamentarios no podemos pasar de agache. Si hemos de salir a protestar con la gente del M-19, lo haremos. Pero no debemos dejar que se siga festinando la guerra desde los despachos judiciales”, dijo un senador conservador de apellido Serrano. A juicio del Gobierno y de varios sectores políticos, si las órdenes de captura se hacían efectivas, los afectados no serían los ex guerrilleros del M-19 que iban a parar a la cárcel, sino todo el proceso de paz, por lo que se apuraron a preparar un proyecto  de ley para evitar el carcelazo.

En la sustentación del proyecto, firmado por todos los ministros del despacho, el Gobierno esgrimió fundamentalmente argumentos políticos y escasamente el aspecto jurídico fue referido. “La providencia del pasado 15 de mayo por medio de la cual un juez de la República determinó la variación de la calificación provisional de una investigación penal adelantada con ocasión de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985, afecta directamente un proceso político” , consignó el Gobierno. Para favorecer expresamente al M-19 sin decirlo, el proyecto acogió como único artículo la siguiente fórmula: “Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete amnistías, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación de procedimiento en desarrollo de una política de reconciliación, se hubiera ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier estado del proceso a la aplicación de los principios de favorabilidad y cosa juzgada, se agotará el ejercicio de la acción penal respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de la misma, y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente” .

El guerrillero Navarro Wolf junto a César Gaviria, su amigo, y Germán Vargas Lleras

El proyecto, así concebido, apuntaba exclusivamente a evitar la captura de los miembros del M-19 así los legisladores no lo admitieran en público. La rama jurisdiccional respondió airada por la alianza del Ejecutivo y del Congreso para favorecer al M-19. El Consejo de Estado expreso completo respaldo a la Juez y exigió el respeto a las decisiones judiciales acusando al Gobierno y al Congreso de buscar un acuerdo para dejar sin efecto la providencia, ante el proyecto de ley presentado por el entonces ministro  de Justicia Fernando Carrillo que modificaba el Código de Procedimiento Penal y, a través del principio de favorabilidad legal, impediría la continuación del proceso por la toma del Palacio de Justicia contra el M-19.

El 10 de junio dos congresistas liberales rindieron ponencia favorable al proyecto de ley que busca ampliar el perdón a todos los delitos cometidos durante el asalto al Palacio de Justicia, en 1985. El Tribunal Nacional de Orden Público decretó la anulación de la providencia dictada por un juez sin rostro considerando que la juez violó el derecho fundamental del debido proceso, al reabrir un expediente que ya había hecho tránsito a cosa juzgada, y por lo tanto, no podía procesar a los involucrados dos veces por el mismo delito y compulsó copias a la justicia penal para que investigue a la funcionaria por presunta extralimitación de funciones.

Con la determinación de esa corporación, el 27 de octubre de 1992 quedó totalmente anulado el llamamiento a juicio a Antonio Navarro Wolff y a otros 25 líderes del Movimiento 19 de Abril (M-19 Fue una Ley inconstitucional, que no fue aprobada con el lleno de los requisitos correspondientes y era claramente violatoria de la legislación de esa época. Pero la clase política se hizo la de la vista gorda, la justicia hizo lo propio y el ejecutivo amedrento a la juez que dictaminó dicha sentencia. El miedo a la posibilidad que el M-19 volviera a empuñar las armas y que otros movimientos desistieran de desmovilizarse fue el que entumeció al Estado colombiano y a la sociedad en general para que no se llevara a los tribunales a los responsables del peor acto terrorista en la historia de Colombia.

Esta burla de la Justicia para favorecer a delincuentes responsables de delitos de lesa humanidad quedo latente en la memoria de los colombianos, que vieron con estupor como el gobierno y el congreso se burlaban de la justicia por conveniencias políticas. 25 años después el Tribunal Superior de Bogotá nos da la razón.

Hoy sabemos que no podemos cometer el error de esa generación, el miedo no puede ser el obstáculo y línea rectora para aplicar Justicia, que con el terror son las principales armas que usan los delincuentes para subyugar a Colombia. Fue el miedo el que permitió que criminales ocuparan la tercera parte de las curules en una Asamblea Constituyente, el mismo que permite que los entonces terroristas ocupen altos cargos en el Estado, desde los cuales han construido una verdadera organización criminal para delinquir el mismo sistema judicial.

Solo un Estado fuerte, unas Fuerzas Militares cumplidoras de su deber constitucional y el respaldo político del gobierno, el Congreso y el pueblo podrán derrotar definitivamente a estos terroristas que se pasean tranquilos en las altas posiciones del Estado y hoy fungen hipócritamente como defensores de Derechos Humanos.

1. Cúpula del M-19 Antonio Navarro Wolff (exconstituyente), Germán Rojas Niño (ex constituyente), Marco Antonio Chalita (ex constituyente), Otty Patiño (ex constituyente), Vera Grave(senadora), Libardo Parra Vargas, Rosemberg Pabón Pabón (exconstituyente), Jesús Arjaid Artunduaga, Evert Bustamante (senador),Rafael Arteaga, José Yamel Riaño, Remberto Artunduaga, Gerardo Ardila,Rafael Ernesto Vergara, Carlos Augusto Erazo, Eduardo Chávez, Jaime Bermeo Cruz, Alix María Salazar, Gustavo Petro, Clara Elena Enciso, María Rosalba Vásquez, Jaime Navarro Wolff, Ramiro Lucio (representante a la Cámara), y Carlos Alonso Lucio.

2. Familiares de los magistrados Alfonso Reyes Echandía, Carlos Medellín Forero, José Eduardo Gnecco Correa, Fabio Calderón Botero, Ricardo Medina Moyano, Horacio Montoya Gil, Pedro Elías Serrano Abadía.

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