RESPUESTA DE JAIME GRANADOS A DANIEL CORONELL

Daniel Coronell da a entender que amenacé con una denuncia que nunca fue efectivamente formulada. No soy de la clase de abogados que pretende intimidar a su sus contradictores con anuncios de acciones judiciales con fines mediáticos. Me permito aclararle al columnista que el día 30 de junio del 2011 se radicó en la Fiscalía General de la Nación

Respuesta de Jaime Granados a Daniel Coronell

Daniel Coronell, León Valencia y la Tata Uribe, esposa de Coronell

En la defensa de la ex fiscal Ángela María Buitrago que Daniel Coronell ha emprendido, no ahorra virulentos artículos para atacar a quienes pretendan desenterrar la verdad. Para Coronell es criminal todo aquel que le cree a Edgar Villamizar Espinel cuando afirma que jamás estuvo en los hechos de Palacio, ni tampoco en la diligencia espuria donde se le falsificó su firma, allá en la Escuela de caballería.

En su última columna, Coronell la emprende contra el abogado del Coronel Alfonso Plazas, el Dr. Jaime Granados, a quien no solo tilda de mentiroso y más interesado en darse publicidad en los medios que en estar empeñado en la defensa del Coronel, sino que lo acusa de ser una especie de bravucón que amenaza en público y desdice en privado.

Pues bien, en esta respuesta, el Dr. Granados le responde punto por punto las acusaciones de Coronell, y le dice que no fueron bravuconadas cuando anunció que lo denunciaría por ese extrañísimo documento que apareció de la nada y que el periodista asegura que está dentro del proceso, a sabiendas de que eso es mentira.

Aquí está la carta:

Bogotá, 6 de mayo de 2012

Alejandro Santos Rubino

Director Revista Semana

Ciudad

Ref. Respuesta a Daniel Coronell.-

Respetado Director,

En relación con la reciente columna publicada por el señor Daniel Coronell en el número 1566 de la prestigiosa Revista por Ud. dirigida, y con el mayor respeto que le profeso a la libertad de opinión, fundamento de la democracia moderna, me permito formular las siguientes precisiones:

1. El hecho cierto es que la presunción de inocencia del Coronel Plazas Vega se mantiene incólume. Dudo mucho que Daniel Coronell se haya tomado el trabajo de leer las 868 páginas de la demanda de casación que presenté ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tampoco creo que haya estudiado las 160 paginas de la demanda de casación radicada por la Procuraduría General de la Nación en el mismo sentido; y menos aún, que hubiese analizado las casi 360 páginas del Salvamento de Voto elaborado por el inicial magistrado sustanciador de la apelación Dr. Hermens Darío Lara Acuña. También pongo en duda que se haya tomado el tiempo de leer las dos sentencias proferidas por la Juez 51 Penal del Circuito dentro de los casos de los señores generales Arias Cabrales e Iván Ramírez. ¿Qué tienen de común estos escritos elaborados por al menos 3 personas diferentes pertenecientes incluso a la Rama Judicial que es independiente? En todos ellos se concluye que el testimonio de Villamizar o Villareal no puede ser tenido como una prueba válida.

2. Tal vez por no ser parte del proceso seguido contra el Coronel Plazas Vega, a pesar de ser público, es decir, sin reserva de ninguna índole, Daniel Coronell omite mencionar que el documento en donde supuestamente aparece la firma del cabo Edgar Villamizar Espinel y que confirmaría que se trata de la misma caligrafía -y, por ende, de la misma persona- no se encuentra incorporado en el expediente. Eso quiere decir que se trata de una prueba fantasma. No es cierto entonces, que yo haya reconocido que existe un proceso ante la Honorable Corte Suprema de Justicia en donde reposan dichos documentos auténticos. Esta afirmación es absolutamente mentirosa. Lo que dije era que si tales documentos aparecían, sería por que la ex fiscal Angela María Buitrago ilegalmente los ocultó durante años y, luego, procedió a utilizarlos en su propia defensa durante el trámite de la investigación que se sigue en su contra en la Fiscalía General de la Nación.

3. A diferencia de Daniel Coronell, yo no sé todavía qué pasó el 1º de agosto del 2007 en las instalaciones de la Escuela de Caballería. Yo no estuve ahí, y las versiones que han venido surgiendo en las últimas semanas, en lugar de aclarar las cosas lo que hacen es confundirlas más. Veamos:

a. Inicialmente, la recepción de la declaración del supuesto testigo Edgar Villamizar o Villareal se llevó a cabo sin la presencia de la defensa porque el mismo pretendido testigo hizo acto de presencia súbita! intempestiva! si se quiere, sorpresiva! Dentro de esta trama, ante la importancia de la prueba había que actuar de inmediato, ya habría tiempo para que en otro momento se diera la oportunidad de avisarle a la defensa para que llevara a cabo el respectivo contradictorio. Sin embargo, por virtud del testimonio rendido bajo juramento en audiencia pública del investigador de CTI Pablo Vásquez, ahora sabemos que las cosas –al parecer- ocurrieron de otro modo.

b. En efecto, lo primero que reveló el testigo fue que el tal Edgar Villamizar se reunió con los investigadores del CTI, y la Fiscal del caso dra. Angela María Buitrago en una cafetería ubicada en la Olímpica de Santa Ana a la altura de la calle 106 con 7. En ese lugar, el 24 de julio del 2007, ocho días antes de la cuestionada declaración, el testigo habría explicado todo y elaborado unos mapas y croquis de la Escuela en donde supuestamente se encontraban los restos de los desaparecidos. Así que no hay tal cuento que cuando el 1 de agosto se presentó Villamizar o Villareal, los tomó de sorpresa y no hubo tiempo de avisar a la defensa. Todo fue una tramoya construida de manera ilegal y desleal por la fiscal Buitrago con el apoyo de sus investigadores del CTI, a la cual le hace eco Daniel Coronell.

c. Peor aún, para explicar por qué razón nadie de la Escuela de Caballería vio al testigo Villamizar o Villareal, el declarante del CTI Pablo Vásquez en audiencia pública sostuvo bajo juramento que lo habían escondido en el carro de la Fiscalía de tal manera que ni el suboficial de guardia que los recibió a la entrada de las instalaciones de la Escuela de Caballería ni el capitán Tobar, designado como oficial de enlace encargado de acompañarlos en toda la diligencia, pudieran percatarse de tan inusual presencia. Así las cosas, la clandestina supuesta declaración fue recepcionada dentro del vehículo de la Fiscalía, en donde estaban al menos seis personas a la vez, a saber: Villamizar o Villareal, la fiscal Buitrago, el fotógrafo, el investigador del CTI, el asistente de la fiscal que escribió la declaración y el agente del ministerio público dr. Bustos. Esto asumiendo que uno de ellos hacia también el papel de chofer.

d. Para salir de dudas, ante las reiteradas manifestaciones hechas bajo juramento por el verdadero Edgar Villamizar Espinel -rendidas en la audiencia publica dentro del juicio que se le sigue al coronel (R) Edilberto Sánchez Rubiano- se decretó un experticio de grafología. A esos efectos, se tomaron muestras manuscriturales del testigo incorporadas en 17 folios; además, el juez dispuso que se hiciera el respectivo cotejo grafológico con las firmas que aparecen en documentos originales indubitados como serian: la hoja de vida en los archivos de las FFMM, en el Departamento Administrativo de la Función Pública, y en documentos auténticos que reposan en el proceso del Coronel Plazas Vega.

e. Pues bien, para realizar tan importante prueba pericial se ordenó que la practicara no la Policía Nacional a través de los muy reputados expertos de la DIJIN, de cuya imparcialidad nadie dudaría, sino que se dispuso que lo hiciera el propio CTI, de donde son actualmente integrantes, al menos 2 de las personas investigadas penalmente por estos sucesos. Este hecho llama poderosamente la atención, por cuanto históricamente la razón principal para mantener más de una Policía Judicial en Colombia ha sido la de poder realizar estudios e investigaciones independientes que no generen conflictos de interés por estar involucrado algún miembro del respectivo cuerpo de Policía Judicial. A manera de ejemplo, bastaría con mencionar el caso de las llamadas “chuzadas ” del DAS. Así, pues, no se trata de ninguna ” novedosa” interpretación de mi parte, como afirma con sorna el columnista Coronell.

f. Ahora bien, ¿el dictamen del CTI aclaró la situación? En el entendido de Daniel Coronell, por supuesto que si. Para él se trata de la misma persona, Villareal es realmente Villamizar y, todo el problema se reduce a un error en la transcripción, tal y como lo ha sostenido la ex fiscal Ángela María Buitrago y su defensor “ex officio” Ramiro Bejarano. Con todo, ese sapo no resulta tan fácil de tragarse. Me explico: primero, ¿para que se tomaron 17 folios de muestras manuscriturales del testigo Edgar Villamizar Espinel, grafías que sin duda le pertenecen, si el perito del CTI no las utilizó para fundar su dictamen? Segundo, ¿Por qué razón en lugar de tomar como base del cotejo lo ordenado por el juez, vale decir, las hojas de vida oficiales y demás documentos originales que obran en el expediente, se recurrió a unos folios dubitados que no aparecen en el proceso del Coronel Plazas Vega y que al parecer fueron ocultados por años de manera ilegal por la ex fiscal Ángela María Buitrago? Tercero, ¿De dónde sacó el perito los documentos que no estaban en el expediente? ¿Quién se los suministró? Por estas elementales razones, resulta al menos inexacto dar ya como un asunto zanjado la controversia acerca de la prueba de grafología y, por esta vía, resucitar el cuestionado testimonio de Villamizar o Villareal.

g. Lo que en sana lógica procede es dilucidar las dudas que sugieren los interrogantes planteados, y para ello la normatividad aplicable, ley 600 del 2000, dispone que se pueda objetar el dictamen pericial por parte de uno cualquiera de los sujetos procesales, evento en el cual, el juez debe designar otro perito imparcial para que dirima la cuestión. Eso es precisamente lo que bajo el amparo del derecho de petición solicité al Procurador General de la Nación, pues dentro del trámite del proceso contra el Coronel Sánchez Rubiano no soy parte.

h. Aparte de estas minucias técnicas y procesales, lo cierto es que si el testimonio del señor Villamizar o Villarreal fuera claro, contundente, transparente, sin dudas sobre su verdadera autoría, no estaríamos en presencia de este debate, en donde los señores Coronell y Bejarano se han erigido como desesperados defensores de la causa de la entonces fiscal instructora Buitrago y de la causa de condenar, como sea, al Coronel Plazas Vega. Un testimonio veraz, sin dudas en la identidad del declarante, se sostiene solo. Un testimonio veraz se garantiza en sede de audiencia pública, como el realizado con el verdadero Edgar Villamizar en la causa adelantada en contra del Coronel Sánchez Rubiano, no uno realizado –según dicen- dentro de un vehículo, a hurtadillas, a escondidas de la defensa, a escondidas del personal de enlace de la institución que atendía las diligencias.

4. De otro lado, Daniel Coronell da a entender que amenacé con una denuncia que nunca fue efectivamente formulada. No soy de la clase de abogados que pretende intimidar a su sus contradictores con anuncios de acciones judiciales con fines mediáticos. De pronto se confundió con algún ilustre colega; en el asunto presente me permito aclararle al columnista que el día 30 de junio del 2011 se radicó en la Fiscalía General de la Nación, la correspondiente denuncia penal en su contra por haber hecho uso de documentos públicos falsos en una de sus tantas columnas en contra del Coronel Plazas Vega. De manera privada le haré conocer al columnista el radicado y despacho que adelanta la respectiva indagación.

5. Finalmente, no tengo ningún reparo que el columnista Daniel Coronell litigue en causa ajena, pero sería recomendable que para ello cursara primero los cinco años de estudios universitarios que demanda ser abogado y obtener la licencia correspondiente; sinceramente, creo que así estaría en mejores condiciones de lograr su cometido, sin atropellar el derecho y la verdad por el camino.

Atentamente,

Jaime Granados Peña

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