LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL SOFISMA GAY

No hace falta cambiar el modelo de familia ni el de sociedad para que puedan vivir los indígenas, los hipertensos, los Boys Scouts, ni tampoco los homosexuales en el Estado Social y Democrático de Derecho

LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL SOFISMA GAY

La Corte Constitucional, con varios giros argumentativos, falló en relación con el matrimonio gay. Declaró constitucional el modelo tradicional de familia, e instó al Congreso para que legisle sobre el tema dentro de los próximos dos años

Por Enrique Saavedra Valdiri – Abogado y analista político

En veinte años de la actual Constitución Política, pocas instituciones han merecido tanta atención de los estudiosos y de la opinión pública como la Corte Constitucional. Esta entidad fue una de las grandes novedades en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, a la que se le confió la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.

Durante su tiempo en funciones, ha contado con magistrados de las más altas calidades éticas y profesionales los cuales han preservado en sus sentencias la vigencia de Constitución como hoja de ruta de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho. No obstante, otros magistrados han visto en ella la oportunidad de hacer política y de legislar positivamente, excediendo los “estrictos y precisos” términos atribuidos a su competencia, y olvidando la naturaleza jurisdiccional del órgano que representan.

Éstos últimos, han proferido fallos que evidencian un alto contenido de motivaciones políticas subjetivas en perjuicio de los fundamentos jurídicos objetivos, que son los que deben soportar toda decisión judicial.

Un ejemplo de ello es la Sentencia C-577 de 2011, dada a conocer en el Comunicado de Prensa No. 30 del 29 de julio de 2011, en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 113 del Código Civil, y los artículos 2 de las leyes 294 y 1161.

La parte demandada en cada una de las tres normas, es la que aparece en referenciada en letras rojas:

CÓDIGO CIVIL

TÍTULO IV

DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

 LEY 294 DE 1996

ARTÍCULO 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

LEY 1361 DE 2009

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Es claro el tenor de las tres normas en el sentido de que existen dos maneras de conformar una familia, siendo el matrimonio una de ellas, y la unión de hecho la otra. Pero para una y otra, se requiere la concurrencia de dos personas de diferente género (hombre y mujer) para la existencia del contrato (matrimonio) y de la institución (familia).

El juicio de constitucionalidad que hace la Corte no consiste en cosa distinta que en hacer una comparación de la parte acusada de una ley y cotejarla con la norma constitucional pertinente, para establecer si una determinada ley es contraria a la Constitución, en cuyo caso debe desaparecer del ordenamiento jurídico. Es decir, debe ser declarada inexequible por la Corte.

En primer lugar, no se entiende la razón de una demanda tan inepta como la presentada por la ONG Colombia Diversa en contra de las normas citadas. Basta con una lectura rápida y superficial de las tres normas para darse cuenta de que son perfectamente compatibles con el precepto constitucional que regula la familia y el matrimonio en Colombia. En otras palabras, el modelo monogámico y heterosexual de familia y de matrimonio, no solamente es ajustado a la constitución, sino que además, es el único posible de acuerdo con el artículo 42 de la C.P.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

CAPITULO II.

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. (negrilla y subrayado fuera del original)

Tampoco se necesita ser abogado para darse cuenta de que la segunda y tercera de las normas demandadas como inconstitucionales, las leyes 294 y 1361, son una reproducción literal del artículo 42 de la Constitución Política. ¿Qué más constitucional en una ley que repetir el texto la propia Constitución?

Donde la norma es clara no cabe interpretación alguna so pretexto de consultar su espíritu. ¿Qué objeto tiene presentar una demanda para desgastar innecesariamente el aparato jurisdiccional? ¿Acaso la comunidad LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas) esperaba que la Corte fallara aplicando la Constitución de España u Holanda, o conforme a los estatutos de la ONG Colombia Diversa?

El tema del debate no es, como hábilmente lo pretende presentar la ONG Colombia Diversa. Es decir, si los miembros de la comunidad LGBT merecen o no  igualdad de derechos respecto el resto de los habitantes. La verdadera cuestión del debate es si, considerando la conveniencia para la sociedad en su conjunto, ¿se justifica política y jurídicamente cambiar la naturaleza de familia y de matrimonio para que los LGBT puedan vivir dignamente? ¿Realmente son discriminados y jurídicamente están en inferioridad? ¿Estamos violando sus Derechos Humanos?    

Si hablamos de Derechos Humanos y de derechos fundamentales, tenemos que decir que éstos son de aplicación inmediata y, por tanto, le  son reclamables al Estado por el solo hecho de ser personas y de residir en el territorio de Colombia. En eso nada tiene que ver la orientación sexual. Es más, el pasado 30 de agosto el Congreso aprobó una ley que penaliza los actos de discriminación. El tipo penal incluye a los homosexuales como sujetos pasivos de esta conducta.

Ahora bien, si repasamos los derechos sociales nos damos cuenta que a las parejas homosexuales se les equipara a las heterosexuales. La Corte Constitucional se ha encargado de “legislar” abundantemente en su favor, muchas veces, en perjuicio de la propia Constitución.

La sentencia C-075 de 2007 le otorga a las uniones entre homosexuales el efecto de la sociedad patrimonial, para protegerles en el evento de una separación. Por su parte, la sentencia C-336 de 2008 le extendió los beneficios del sistema de Seguridad Social a las parejas del mismo sexo. Desde entonces el compañero o compañera supérstite puede acceder a la pensión de sobrevivientes. Decisión que se produjo en un momento de profunda crisis financiera del sistema.

Por último, el pasado 11 de abril, la Corte extendió la vocación hereditaria al compañero o compañera homosexual. Por ende, tendrán derecho a recibir herencia y porción conyugal del compañero/a, aun considerando el fallo que no constituyen familia éstas uniones. Por esa contradicción la sentencia recibió fuertes críticas por su incoherente e inconstitucionalidad.

Como podemos ver, ni el derecho vigente, así como tampoco la sociedad colombiana los discrimina sino que, muy por el contrario, generosamente los protege. Y ellos, en respuesta, no hacen más que tachar a nuestro pueblo de retardatario y fascista.

Cuando cualquier otro sector, como los indígenas, los desplazados o las víctimas del conflicto, demandan reivindicaciones al Estado, deben hacer lobby en el Congreso para que algún parlamentario radique un proyecto que inevitablemente deberá surtir ocho largos y complejos debates en el Congreso para convertirse en acto legislativo o cuatro para ser ley de la república, si es que no termina archivado por intereses políticos diversos. En cambio la comunidad LGBT ha conseguido acceder a derechos que son materia de acto legislativo y de ley, de manera mucho más expedita, a través de un órgano judicial que tristemente no aplica la Constitución ni la ley sino que las modifica a su antojo.

Bajo el discurso de la violación de sus Derechos Humanos, la comunidad LGBT exige que se cambien instituciones tan sensibles para la sociedad como la familia, el matrimonio y la adopción. ¿Se justifica?

Previendo tener una Corte amiga, Colombia Diversa presentó esta demanda inepta con el fin de eludir la batalla política en el Congreso y, en su lugar, obtener el reconocimiento matrimonial sin necesidad de reformar el artículo 42 de la Constitución. Poco o nada parece importarle a esta ONG someterse al derecho, ellos están por encima de la Constitución.

Con una Corte amiga, para qué someterse a ocho complicados debates en el Congreso. Pará qué tomarse más de un año para hacer aprobar un acto legislativo innecesario. ¿Para qué esperar su ratificación en las urnas mediante referendo con la participación de ocho millones de votantes? Para que todo eso si cuentan con una Corte valiente que no le teme ni siquiera a prevaricar.

Aprobar el matrimonio gay no le ofrece ninguna utilidad práctica al país, salvo a aquella para las parejas homosexuales de acercarles al “mal llamado” derecho de adopción conjunta. En realidad no son víctimas de nada, lo que quieren es suplir la paternidad y maternidad que no les da la naturaleza, a quien también deberían demandar por ignorante y excluyente. Sería bueno que hablaran francamente y dijeran: “lo que buscamos un golpe publicitario para ganar status social”, para lo cual es inaceptable utilizar a la administración de justicia. Aquí vale recordar que la adopción no es ningún derecho sino un medio de protección, por lo cual son razonables ciertas limitaciones a los adoptantes. También vale la pena recordar que cualquier persona puede ser adoptante, siempre y cuando  acredite idoneidad para serlo. En los formularios del ICBF no se indaga la preferencia u orientación sexual del adoptante. Lo que no se permite es la adopción conjunta por parte de dos personas del mismo género.

Parece que los actores LGBT temieran enfrentar un debate público mucho más profundo de aquel a puerta cerrada por nueve magistrados adeptos. Probablemente en el Congreso sería a otro costo y su discurso de minoría discriminada no tendría más eco que en el Polo Democrático y en el Partido Liberal, cuyas bancadas apenas suman el 25% del legislativo. Tal vez avizoran que en el Congreso su proyecto terminaría archivado, como ya les ha sucedido varias veces, por cuenta de cientos de iniciativas prioritarias y urgentes para la nación como la reforma a la educación superior o la atención de los afectados por la ola invernal. Probablemente anticipan que, aún aprobándose el acto legislativo, no sería fácil conseguir ocho millones de votantes para validarlo mediante referendo.

No obstante la necedad de las pretensiones, la Corte quiso darle más giros de los necesarios a la sentencia para finalmente declarar la exequibilidad de las normas demandadas. Intentó una interpretación amañada del artículo 42 de la C.P. que por momentos amenaza con quebrar la coherencia de su argumentación. No hay que olvidar que estaba en juego la simpatía o la animadversión de un sector minoritario pero considerable electoralmente, al cual son afectos sectores políticos con facultad nominadora en importantes cargos del Estado.

Carlos Gaviria Díaz, derecha, junto a Samuel Moreno. Gaviria fue magistrado de la Corte Constitucional. Tan pronto acabó su periodo judicial, lanzó su campaña a la presidencia de la República para 2006-2010 y, como presidente del Polo, inscribió la candidatura de Samuel Moreno para la alcaldía de Bogotá

En la argumentación, considera la Corte que la Constitución no excluye la familia ni el matrimonio homosexuales, cuando la norma textualmente dice todo lo contrario. El problema, dicen la sentencia, es que la ley solo se encargó de regular una de las dos clases posibles de familia (la heterosexual), existiendo un vacío legal respecto de las uniones gay, cuya naturaleza jurídica tampoco especifica. No precisa si esas uniones son matrimoniales, o a que clase corresponden.

En el fallo exhortó (sería más preciso decir, le ordenó) al Congreso que legisle sobre los derechos de las parejas homosexuales, de manera “sistemática y ordenada”, so pena de que si esa corporación no lo hace antes del 21 de junio de 2013, las parejas del mismo sexo PODRÁN ACUDIR ANTE NOTARIO O JUEZ COMPETENTE A FORMALIZAR Y SOLEMNIZAR SU VÍNCULO CONTRACTUAL. ¿A qué tipo de vínculo contractual se está refiriendo?¿Al vínculo matrimonial o a un contrato atípico? Osea que si el Congreso no legisla en dicho término, ¿automáticamente habrá matrimonio homosexual Colombia? Definitivamente la Corte Constitucional creó más confusiones de las que resolvió.

Se trata de una sentencia manifiestamente violatoria del principio de la separación de poderes y de libertad de configuración legal del Congreso, además de una violación flagrante al Estado de Derecho. No solo que le ordena al Congreso legislar sobre un tema particular, sino que además parece sugerirle en qué sentido debe hacerlo.

El Congreso es el único órgano de representación nacional del Estado. Es elegido por voto popular y representa al pueblo colombiano de todos rincones del país. Los tribunales judiciales, por su parte, deben limitarse a aplicar las normas vigentes y no a crearlas, derogarlas, modificarlas ni tampoco a conminar al legislativo para que lo haga o se abstenga de hacerlas. En su calidad de funcionarios judiciales, a los magistrados les está prohibido intervenir en política. Ello es una falta disciplinaria grave y en un delito en contra de la administración de justicia.

Juan Carlos Henao, magistrado ponente en la sentencia sobre matrimonio homosexual, consideró familia las uniones entre homosexuales en clara contravía con el artículo 42 de la C.P. También presentó ponencia reconociéndole vocación hereditaria a los compañeros homosexuales

No hace falta cambiar el modelo de familia ni el de sociedad para que puedan vivir los indígenas, los hipertensos, los Boys Scouts, ni tampoco los homosexuales en el Estado Social y Democrático de Derecho. No existe un mundo a la medida de cada cual pero sí una sociedad pluralista en Colombia   que respeta la diversidad y la celebra. Una Constitución y unas instituciones democráticas que permite vivir en comunidad a pesar de las diferencias. No hace falta eludir los procedimientos democráticos para reformar instituciones milenarias por la simple  satisfacción publicitaria de una minoría que finge ser la demócrata. Eso es abusar de la democracia.

La Corte Constitucional, órgano judicial, viola la Constitución cuando se entromete en la competencia legislativa Congreso de la República, al tiempo que irrespeta al pueblo colombiano que lo ha elegido para que sea el único que reforme la Constitución y legisle en representación suya.

Lo democrático y lo constitucional es que los nueve magistrados fallen exclusivamente en derecho y se declaren impedidos cuando se les dificulte hacerlo. Lo democrático es que la ONG Colombia Diversa deje de refugiarse en el falso discurso de la discriminación y la exclusión, y exprese sus verdaderos intereses políticos. Que radique ante el Congreso de la República el proyecto de acto legislativo para darle vida a la familia gay, y de una vez también a la adopción conjunta por parejas homosexuales.

Que los primeros dejen de socavar la dignidad de la justicia con fallos politizados; y que los segundos presenten sus iniciativas con seriedad, sin buscar mayorías a punta de lástima y dejando de lado el sofisma de los Derechos Humanos. Únicamente acudiendo a la persuasión de sus argumentos.

Que inicie el debate.

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